Resolución N° 192/07/5500
Nro de Expediente:
1001-009313-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
30/8/2007


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Se aplica multa al Sr. Alberto Sánchez propietario del predio baldío ubicado en itazurubí No. 5376.-

Montevideo, 30 de Agosto de 2007.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2.159, del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en el predio baldío ubicado en la calle Itazurubí No. 5376, propiedad del Sr. Alberto Sánchez C.I. No. 2.837.457-4, con domicilio en la calle Celiar No. 3061;
        RESULTANDO: 1o) que se intimó al titular de obrados en varias oportunidades a proceder a la limpieza total y permanente del inmueble, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de la aplicación de una multa de UR 16.3569;
        2o) que en inspección realizada con fecha 10/VIII/07, se pudo constatar que no se ha dado cumplimiento a lo intimado, por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo a lo determinado en el Art. 4o., apartado c) del Decreto No. 21.626, (multa actualizada por Resolución No. 5830/88 de fecha 14/VII/88);
        3o) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de fecha 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de




        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 16,3569 (dieciséis unidades reajustables con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas), al Sr. Alberto Sánchez, C.I. No. 2.837.457-4, con domicilio en la calle Celiar No. 3061, y en su calidad de propietario del terreno baldío ubicado en la calle Itazurubí No. 5376, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-