Resolución N° 44/05/5500
Nro de Expediente:
9591-003503-05
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
21/9/2005


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54 a la firma Moldes Ruibal S.A., propietaria del establecimiento destinado a importadora, sito en la calle Julio Herrera y Obes No. 1067, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 899 inc.a) ( no se permite la extracción de muestras).-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a importaciones, sito en la calle Julio Herrera y Obes No. 1067, propiedad de la firma Moldes Ruibal S.A. R.U.C. 213961950018, cuyo responsable legal es el Sr. Fernando Julio Moldes Ruibal, C.I. 942.103-5, con domicilio a los efectos legales en la calle Miguel Barrerio No. 3110;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que concurrió a la firma de referencia con fecha 26/VII/05, a los efectos de extraer muestra de queso "Philadelphia", Kraft Philadelphia, en envoltura peso neto 1.36 kg. en procedimiento por registro de productos, al ingreso se comunica el motivo de la visita y se accede a la cámara de frío donde se deposita el stock de la mercadería consistente en cajas de seis unidades, con rotulación de origen, en el lote L 12M30R4, no se visualiza la fecha de vencimiento, se observa en la mesa de deposito etiquetas adhesivas para distintos productos, entre ellos el producto en cuestión, IMM SRA 8529/209 con la rotulación obligatoria (datos del importador, origen, consumición preferente: ver borde lateral, etc), que se coloca al egreso de deposito según indica la empleada de la firma, al momento de proceder a identificar las muestras, la empleada de la firma manifiesta que tiene ordenes estrictas de no permitir ninguna extracción en ausencia del representante legal de la empresa, todo lo cual lo ratifica el Sr. Moldes Ruibal (hijo) el que se hace presente en el momento de la inspección, se labra Acta No. 55452 y se realizan las observaciones en habilitación bromatológica;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de 54 U.R. por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899 inc. a) (no se permite extracción de muestras) del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, de acuerdo con lo determinado en el Art. 899 inciso a) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) a la firma Moldes Ruibal S.A., R.U.C. 213961950018, propietaria del establecimiento destinado a importadora, sito en la calle Julio Herrera y Obes No. 1067, cuyo representante legal es el Sr. Fernando Julio Moldes Ruibal, C.I. 942.103-5, con domicilio a los efectos legales en la calle Miguel Barreiro No. 3110, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 899 inc.a) ( no se permite extracción de muestras) del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, de acuerdo con lo determinado en el Art. 899 inciso a) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2. Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3. Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora y librar el testimonio correspondiente.-

Dr. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-