Resolución N° 69/05/5500
Nro de Expediente:
9590-005531-05 9590-003911-05
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
6/10/2005


Tema:
VARIOS

Resumen:
Revocar la Resolución del Servicio de Regulación Alimentaria No. 236/05/4311/07, de fecha 3/VIII/05, en lo que respecta a los Arts. D. 1107 ( queso Lacmer con rotulación incompleta) y D. 1127 ( no exhibe carné de salud vigente las Sras. Gentilini y Sosa), por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 6 de Octubre de 2005.-
 
      VISTO: la Resolución del Servicio de Regulación Alimentaria No. 236/05/4311/07, de fecha 3/VIII/05;
      RESULTANDO: que por la misma se dispuso aplicar 9 (nueve) multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) cada una, a la firma Colina del Toro, R.U.C. 214968570014, propietaria del establecimiento destinado a chivitería, sito en Avda. 18 de Julio No. 1251, cuyo representante legal es el Sr. Alejandro Gamella, C.I. 1.318.520-1, por haberse constatado diversas irregularidades;
      RESULTANDO: 1o) que con fecha 16/IX/04, el titular presentó escrito;
      2o.) que consultada al respecto la Profesional del Servicio de Regulación Alimentaria señala que: a) comparece el representante legal de la firma dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley No. 15.869 notificación: 14/IX/05-presentación: 16/IX/05) y no cumple con el requisito legal referente a la obligatoriedad de la firma de Abogado; b) con fecha 1/VI/05, se realizó inspección en la firma de referencia, constatándose diversas irregularidades las que están detalladas en el Acta No. 03789 y en el informe respectivo a fs. 2; c) el representante de la empresa va mencionando las diferentes infracciones, surgiendo de sus expresiones que reconoce la existencia de las mismas: por ejemplo en relación a la falta de agua caliente "si bien en el momento de la inspección no contábamos con dicho servicio, ello sucedió en forma momentánea debido a la rotura del calefón y fue solucionado". En cuanto a la higiene en la parrilla, alega que dicho sector se encontraba inhabilitado lo que no se ajusta a lo constatado ya que del acta y del informe surge que "se una de apoyo para útiles de trabajo, con presencia de pan rallado usado por lo tanto la higiene de este sector no es correcta". Lo mismo sucede con las sanciones aplicadas por falta de mantenimiento en el sótano, ya que expresa que el trabajo de sanitaria insumió diez días y que fue realizado por Sanitaria Alvarez. Y por último también reconoce que faltaba enchapar la mesada en la zona de cortadora de fiambre. Las infracciones antes mencionadas fueron constatadas y reconocidas por la empresa; d) con referencia a los carnés de salud de los Sras. Gentilini y Sosa, surge que los mismos estaban vigentes a la fecha de inspección; e) referente a la sanción aplicada por rotulación incompleta en el producto "queso marca Lacmer", del acta surge que es elaborado en Soriano y que tiene habilitación, y que en nuestro departamento aparentemente cuenta con habilitación faltando algunos datos en la rotulación. No correspondía aplicar la sanción al expendedor sino al elaborador o distribuidor de dicho producto. Por lo expuesto corresponde revocar la Resolución No. 236/05/4311/07, de fecha 3/VIII/05, en lo que respecta al Art. D. 1007 (queso Lacner con rotulación incompleta) y D. 1127 ( no exhibir carné de salud las Sras. Gentilini y Sosa), manteniendo en un todo sus restantes términos;
      3o) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: que se estima pertinente dictar resolución en el sentido indicado precedentemente;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO SOCIAL
      RESUELVE:
      1. Revocar la Resolución del Servicio de Regulación Alimentaria No. 236/05/4311/07, de fecha 3/VIII/05, en lo que respecta a los Arts. D. 1107 (queso Lacmer con rotulación incompleta) y D. 1127 ( no exhiben carné de salud vigente las Sras. Gentilini y Sosa), por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución y mantener la aplicación de las restantes multas aplicadas.-
      2. Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para las notificaciones correspondientes y demás efectos.-

Dr. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-