Resolución N° 126/16/5500
Nro de Expediente:
2016-4321-98-000001
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
8/7/2016


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Se dispone aplicar una multa de 54 UR a favor de la firma NOLSTON S.A. por concentración de DON superior al limite establecido en muestra de harina de trigo.-

Montevideo, 8 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de harina de trigo Tipo B enriquecida, Tipo 000, Marca Molino Dolores, elaborada por NOLSTON S.A., R.U.T. 215449070019, con domicilio en la Avda. Domingo Sarmiento No. 2265, cuyo responsable es el señor William Johnson Vázquez, C.I. No. 1.930.121-7, con igual domicilio;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado del análisis microbiológico No. 756835, según consta en Acta No. 114592 de 11/II/16, practicado sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por concentración de DON superior al límite establecido en la reglamentación;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso a) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que con fecha 31/05/16 se otorgó vista al interesado no evacuando la misma hasta la fecha;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de fecha 9/VII/15 el señor Intendente delegó en la Dirección General





        del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma NOLSTON S.A., R.U.T. 215.449.070.019, propietaria del establecimiento destinado a distribuidora, sito en la Avda. Domingo Sarmiento No. 2265, cuyo responsable legal es el señor William Johnson Vázquez, C.I. No. 1.930.121-7, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso a) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

DRA. FABIANA GOYENECHE, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-