Resolución N° 175/08/5500
Nro de Expediente:
4360-041779-05
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
19/9/2008


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Se aplica una multa de 32,7138 U.R. al Sr. José González Alvez, C.I. No. 1.122.027-5 y la Sra. Ana Agretti, C.I. No. 1.602.825-6, en calidad de ocupante y propietaria respectivamente de la finca sita en Avda José Belloni No. 4928 y 4926.-

Montevideo, 19 de Setiembre de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en finca sita en la Avda. José Belloni Nos. 4926 al 4928, cuyo ocupante es el Sr. José González Alvez, C.I. 1.122.027-5 y su propietaria la Sra. Ana Agretti, C.I. 1.602.825-6, domiciliada a los efectos legales en el No. 4926 de la citada avenida;
        RESULTANDO: 1o.) que se intimó a los titulares de obrados en varias oportunidades a proceder a la limpieza total y permanente y a la desratización pertinente de la finca de referencia, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de 32,7138 U.R.;
        2o.) que en inspección realizada con fecha 1/IX/08, se pudo constatar que no se ha dado cumplimiento a lo intimado, por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo a lo determinado en el Art. 4o., apartado c) del Decreto No. 21.626, (multa actualizada por Resolución No. 5830/88 de fecha 14/VII/88);
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de fecha 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de



        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 32,7138 (treinta y dos unidades reajustables con siete mil ciento treinta y ocho diezmilésimas), a los Sres. José González Alvez y Ana Agretti, C.I. 1.122.027-5 y 1.602.825-6, en sus calidades de ocupante y propietaria, respectivamente de la finca sita en la Av. José Belloni Nos. 4926 al 4928, por contumacia en la infracción al Art. D. 2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese a la División Salud, al Servicio Gestión de Contribuyentes (Unidad Multas) y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a los infractores y librar testimonio correspondiente.-

DR. FELIX GONZÁLEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-