Resolución N° 27/21/5500 | Nro de Expediente:
2020-5509-98-000020 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
26/3/2021 |
Tema:
AUTORIZACIONES DE PAGOS
Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nro. 91/20/5500 (30/12/2020), convalidar y aprobar el pago por la suma de $ 67.635,oo a favor de la empresa Cutcsa S.A.-
Montevideo, 26 de Marzo de 2021.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nro. 91/20/5500 de fecha 30 de diciembre del 2020, por el cual se aprobó el pago por la suma total de $ 135.300,oo a favor del proveedor Empresas Transportistas;
RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se aprobó el pago a la mencionada empresa, en virtud que la Secretaria de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes esta realizando diversas acciones enfocadas en el acceso y las oportunidades, en el marco de los derechos adquiridos de las personas: migrantes en general, personas refugiadas y/o solicitantes de asilo; llevando adelante un proyecto conjunto de trabajo temporal con la "Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados - (ACNUR)" y la "Casa de la Mujer de la Unión";
2o.) que en el marco del programa que llevan adelante las dos Instituciones mencionadas y dicha Secretaría, se busca garantizar la movilidad de las personas de muy bajos recursos y en situación de vulnerabilidad social;
3o.) que la Unidad de Gestión Económica de la División Transporte informa que se presentó la factura a nombre de la empresa Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos S.A. (CUTCSA);
4o.) que la Unidad Atención a Acreedores, comunica que la factura presentada no tiene concordancia con la preventiva Nº 233.410 aprobada por Resolución Nro. 91/20/5500;
5o.) que la Secretaria de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes expresa que en esta oportunidad se realice el pago a la empresa CUTCSA, y además solicita modificar el monto de la preventiva a $ 67.635 (pesos uruguayos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco), que corresponde a el mes de enero;
6o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal procedió a anular la preventiva Nº 233.410, y realizó una nueva que registra Nº 236.334 por el monto citado en el resultando quinto;
7o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución Nº 4245/20 de fecha 1º de diciembre del 2020, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de ordenador secundario de gastos con el límite máximo del monto establecido para la compra directa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28º, 29º (literales b y c) y 30º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) y en el Decreto Departamental Nº 25.400;
2o.) que la presente operación encuadra en dicha modalidad;LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nro. 91/20/5500 de fecha 30 de diciembre del 2020.-
2.- Convalidar y aprobar el pago por la suma total de 67.635,oo (pesos uruguayos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco) a favor de la empresa Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos S.A. (CUTCSA), por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
3.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud de preventiva Nro. 236.334, a favor del acreedor Nº 209.-
4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a la División Políticas Sociales, a la Unidad de Gestión Presupuestal, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna, de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Económica (División Transporte) y pase por su orden a la Contaduría General y a la Secretaria de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes sus efectos.-
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Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.- |
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