Resolución N° 129/05/5500
Nro de Expediente:
9592-000780-05
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
17/11/2005


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar y aplicar multas a la empresa unipersonal Lorena Fernández Prefumo, sita en Cno. Hilario Cabrera No. 5854, responsable del establecimiento destinado a salón comedor del personal de la fábrica Fanacif S.A..-

Montevideo, 17 de Noviembre de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a salón comedor para el personal de la firma Fanacif S.A., sito en Cno. Hilario Cabrera No. 5854, que es gestionado por la empresa unipersonal Lorena Fernández Prefumo, R.U.C. 214750320012, elaboradora de alimentos, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa acerca de las actuaciones llevadas a cabo por inspectores de esta Sección el día 11/11/05 por brote de toxiinfección alimentaria en el comedor de una fábrica ( Fancif S.A.) denunciado por el Departamento de Vigilancia del Ministerio de Salud Pública, pudiéndose constatar las siguientes irregularidades según consta en Actas Nros. 06301 y 06302: a) no exhibe habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria; b) los alimentos carecen de rotulación obligatoria; c) falta de mantenimiento en general; d) falta de tejidos mosquiteros; e) las paredes no están lisas en su totalidad y f) carecen de vestuarios para el personal de cocina;
        2o) que el Servicio de Regulación Alimentaria, expresa en mérito a lo informado correspondería aplicar 6 (seis) multas de U.R. 3 cada una , por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1091.2. D.1007, D. 1092.7, D. 1092.5, D. 1092.4 y D. 1096, del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96 Art. 899 Inc. 0 y conforme a lo establecido en el Art. 894 del mismo Decreto, disponer su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Clausurar, el establecimiento destinado a salón comedor para el personal de la firma Fanacif S.A., sito en Cno. Hilario Cabrera No. 5854, gestionado por la empresa unipersonal Lorena Fernández Prefumo, R.U.C. 214750320012, elaboradora de alimentos, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Aplicar a la infractora 6 (seis) multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) cada una, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1091.2, D. 1007, D. 1092.7, D. 1092.5, D. 1092.4 y D. 1096 del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        3.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, con anterioridad a la solicitud de rehabilitación, en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        4.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad
        de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

Dr. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-