Resolución N° 8/11/5500
Nro de Expediente:
9593-004697-10 4373-002315-10
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
13/1/2011


Tema:
LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA

Resumen:
Rehabilitar, el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Dr. Javier Barrios Amorín No. 1385, propiedad de la firma Peral S.R.L., R.U.T. 211822920016, por haber solucionado los problemas que motivaron la misma.-

Montevideo, 13 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 4/11/5500 de 3/1/11, se dispuso clausurar y aplicar una multa de U.R. 54, al establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Dr. Barrios Amorín No. 1385, propiedad de la firma Peral S.R.L. R.U.T 211822920016, cuyo representante legal es el Sr. Walter Ramón Bentancor Miceli, C.I. 1.024.110-5, por comprobarse diversas anomalías;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 10/1/11 se convino el pago de la multa aplicada y se abonó la primera cuota del Convenio, según consta a fs. 14 del expediente 9593-004697-10;
        2o.) con fecha 11/1/11, se solicita la rehabilitación del local, en virtud de haber iniciado la inscripción bromatológica y solucionado los problemas que dieron lugar a la misma;
        3o.) que con fecha 11/1/11 la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria, de acuerdo con Acta. No. 32565, estima que el local reúne las condiciones para reiniciar sus actividades, por lo que sugiere se disponga el levantamiento de la sanción dispuesta;
        4o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria comparte lo informado por la oficina de su dependencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Salud se expresa de conformidad;
        2o.) que por Resolución No. 3.080/10, literal b) de 15/VIII/10, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de disponer la rehabilitación de los establecimientos comerciales e industriales clausurados en cumplimiento de las disposiciones vigentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Rehabilitar, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución, el funcionamiento del establecimiento destinado a Panadería, sito en la calle Dr. Javier Barrios Amorín No. 1385, propiedad de la firma Peral S.R.L., R.U.T. 211822920016, cuya representante legal es la Sra. Mirtha Raquel Calo Brun, C.I. 1.661-033-8, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) y pase al Servicio de Regulación Alimentaria .-

GRACIELA GARÍN , Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Social.-