Resolución N° 115/15/5500
Nro de Expediente:
9591-000734-15
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
26/5/2015


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la empresa Molinos San José S.A., R.U.T. 170006780013, propietaria del establecimiento destinado a importadores, sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 5327, existencia de mercadería vencida para su comercialización.-

Montevideo, 26 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a importadores, sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 5327, propiedad de la empresa Molinos San José S.A., R.U.T. 170006780013, cuyo representante legal es el señor Manuel Martínez Fernández, C.I. 1.112.275-4, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada con fecha 23/I/15 por el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria según consta en Actas Nros. 58911 y 58912, pudo comprobar la existencia de mercadería vencida para su comercialización, habiendo dispuesto su intervención, se indica que no se puede devolver, ni comercializar y que se mantenga en depósito;
        2o.) que con fecha 12/II/15 se otorgó vista al interesado sin que hasta la fecha se haya evacuado la misma;
        3o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D.895 f), del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996 (existencia de mercadería vencida para su comercialización);
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de

        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa Molinos San José S.A., R.U.T. 170006780013, propietaria del establecimiento destinado a importadores, sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 5327, cuyo representante legal es el señor Manuel Martínez Fernández, C.I. 1.112.275-4, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.895 f), del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-