Resolución N° 164/09/5500
Nro de Expediente:
3360-004307-08
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
24/8/2009


Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 24,5338 a los Sres. Blanca Nieves Casteló Rodríguez, C.I. 756.097-0 y Juan Casteló Rodríguez, C.I. 433.856-2, en calidad de propietarios de la finca sita en la calle Silvestre Pérez Bravo No. 5971, por contumacia en la infracción al Art. D. 2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.- -

Montevideo, 24 de Agosto de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en la finca sita en la calle Silvestre Pérez Bravo No. 5971, cuyos propietarios son los Sres. Blanca Nieves Casteló Rodríguez, C.I. 756.097-0 y Juan Casteló Rodríguez, C.I. 433.856-2, con domicilio a los efectos legales en la calle Gabriel Pereira No. 2905 y Missouri No. 1428, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Salubridad Pública informa que pese a las intimaciones efectuadas y a la sanción aplicada por según Resolución No. 13/09/5500 de fecha 28/I/09, no se procedió a la limpieza total y permanente así como a la desratización pertinente de la finca de referencia, por lo que correspondería la aplicación de una multa de U.R. 24,5338, de acuerdo a lo determinado en el Art. 4o., apartado c) y Arts. 21o. y 22o. (Contumacia) del Decreto No. 21.626, (multa actualizada por Resolución No. 5830/88 de fecha 14/VII/88);
        2o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de fecha 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de
        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 24,5338 ( Unidades Reajustables veinticuatro con cinco mil trescientas treinta y ocho diezmilésimas), a los Sres. Blanca Nieves Casteló Rodríguez, C.I. 756.097-0 y Juan Casteló Rodríguez, C.I. 433.856-2, en calidad de propietarios de la finca sita en la calle Silvestre Pérez Bravo No. 5971, con domicilio a los efectos legales en la calle Gabriel Pereira No. 2905 y Missouri No. 1428, respectivamente, por contumacia en la infracción al Art. D. 2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese a la División Salud, Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a los infractores y librar testimonio correspondiente.-

SRA. GRACIELA GARIN , Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Social.-