Resolución N° 158/13/5500
Nro de Expediente:
9591-004439-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
9/7/2013


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa U.R. 54, 44 multas de U.R. 2 c/u y 19 multas de U.R. 5 c/u, a la empresa Antrofer Sociedad Colectiva, R.U.T. 211007130013, propietaria del establecimiento destinado a cámara de frío y congelados, sito en Avda. Dr. Carlos Nery No. 3437, por carecer de carné de salud y manipulador de alimentos.-

Montevideo, 9 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a cámara de frío y congelados, sito en Avda. Dr. Carlos Nery No. 3437, propiedad de la firma Antrofer Sociedad Colectiva, R.U.T. 211007130013, cuyo representante legal es el Sr. Antonio Andrich Farre, C.I. 1.317.467-4, con domicilio a los efectos legales en Avda. Luis Braille No. 3180;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 6/III/13, según Acta No. 47065, pudo comprobarse falta de carné de manipulador de alimentos y falta de carné de salud; (44 carné de manipulador de alimentos, 19 carné de salud);
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, 44 multas de U.R. 2 c/u y 19 multas de U.R. 5 c/u, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899.o) y D.899.p) del Digesto y Decreto 315.5.5.1;
        3o.) que con fecha 10/V/13 se otorgó vista al interesado sin que hasta la fecha se haya evacuado la misma;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de
        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa U.R. 54 ( Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), 44 (cuarenta y cuatro) multas de U.R. 2 (Unidades Reajustables dos) c/u y 19 (diecinueve) multas de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) c/u, a la empresa Antrofer Sociedad Colectiva, R.U.T. 211007130013, propietaria del establecimiento destinado a cámara de frío y congelados, sito en Avda. Dr. Carlos Nery No. 3437, cuyo representante legal Antonio Andrich Farre, C.I. 1.317.787-4, con domicilio a los efectos legales en Avda. Luis Braille No. 3180, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899.p), D.899.o), D. 899. g) y D.1091.2 del Decreto No. 27.235 y Decreto 315. 5.5.1 del Digesto.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

PROF. MARÍA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-