Resolución N° 129/07/5500
Nro de Expediente:
9591-003562-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
18/6/2007


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Se aplica multa de 54 UR a Henderson y Cía S.A. por no encontrarse en el local la mercadería intervenida anteriormente.-

Montevideo, 18 de Junio de 2007.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Juan Benito Blanco No. 966, propiedad de la firma Henderson y Cía S.A., R.U.C. 210094030014, cuyo responsable legal, es el Sr. Robin James Henderson Bain, C.I. 680.778-7, con domicilio a los efectos legales en Avda. Bolivia No. 5820;
        RESULTANDO: 1o) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada con fecha 8/03/2007 según consta en Acta No. 14960 se notifica el procedimiento de destrucción de la mercadería intervendia (bastones congelados de papas "Du Chef" de 2,5 kgs, dejándose un intructivo de destrucción;
        2o.) que con fecha 9/04/2007 el técnico de la empresa informa que no se ha hecho tal destrucción y que la mercadería intervenida fue entregada al importador (Acta No. 14623);
        3o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 897 del decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de fecha 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de

        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) a la firma Henderson y Cía S.A., R.U.C. 210094030014, propietaria del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Juan Benito Blanco No. 966, cuyo representante legal es el Sr. Robin James Henderson Bain, C.I. 680.778-7, con domicilio a los efectos legales en Avda. Bolivia No. 5820, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 897 del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2. Advertir al infractor que el incumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica dará lugar a la aplicación de nuevas y más severas sanciones.-
        3. Intimar el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa impuesta.-
        4. Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-