Resolución N° 89/06/5500
Nro de Expediente:
9590-002277-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
1/6/2006


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Se aplica multa a Henderson y Cía. por elaboración de productos fuera de las condiciones reglamentarias.-

Montevideo, 1 de Junio de 2006.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestras de jugo multifrutal Tienda Inglesa de 500 ml. del establecimiento destinado a supermercado (elaborador de alimentos), sito en la Av. Dámaso A. Larrañaga No. 3551, propiedad de Henderson y Cía. S.A., R.U.C. No. 210.094.030.014, cuyo responsable legal es el Sr. Jorge Laiolo Rodríguez, C.I. No. 1.186.096-2, con domicilio en la calle Monzoni No. 5670;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nos. 78250 y 78254 (acta No. 77943) practicados sobre el mencionado producto, el mismo se encontraba fuera de condiciones reglamentarias;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de 26 U.R., por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso C del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de 13/VII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de 26 U.R. (veintiséis unidades reajustables) a la firma Henderson y Cía. S.A., R.U.C. No. 210.094.030.014, cuyo representante legal es el Sr. Jorge Laiolo Rodríguez, C.I. No. 1.186.096-2, propietaria del establecimiento destinado a supermercado (elaborador de alimentos), sito en la Av. Dámaso A. Larrañaga No. 3551, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895. C del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificar a la firma infractora y expedir el testimonio correspondiente.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-