Resolución N° 163/11/6000
Nro de Expediente:
6410-005155-10
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
22/11/2011


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Admitir desde el punto de vista urbanístico el aumento de ocupación del retiro lateral en un 28%, (pasando de un 33,5 % a un 43%), y el aumento de la ocupación del retiro posterior en un 11%, (pasando de un 52% a un 58%) ; en el predio padrón Nº 196.167 ubicado en Av.Bolivia Nº 2788 entre Camino Carrasco y la calle Dr. Elías Regules, dentro de los límites del C.C.Z. 8, Municipio E, según gráficos adjuntos al exp. Nº 6410-005155-10.-

Montevideo, 22 de Noviembre de 2011.-
 
          VISTO: el presente trámite en relación a la solicitud de tolerancia para la regularización de las construcciones en retiro lateral y posterior en el predio padrón Nº 196167, ubicado en Av.Bolivia Nº2788 entre Camino Carrasco y la calle Dr. Elías Regules, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial, con fecha 12 de setiembre de 2011, informa que:
          a) tiene antecedentes de Vivienda Popular 46069 de 1974, expediente Nº161182 aprobado el 17 de setiembre de 1987: la Resolución Nº 12511/86 indicaba que se toleraba "con carácter precario y revocable, el mantenimiento de obras que ocupan retiro frontal...así como las levantadas en retiros laterales y posterior...". Condición para esto era que "no se realicen nuevas obras en el predio que superen el área máxima de ocupación". Ya no hay ocupación de retiro frontal a la fecha al modificarse ensanche de Av. Bolivia;
          b) el predio presenta una forma trapezoidal reduciéndose hacia el fondo, presentando un frente de 20,80 m, lo que hace que rija retiro bilateral por norma. Al fondo el predio presenta un deslinde de 9,32 m;
          c) gran parte de las construcciones que actualmente ocupan retiros laterales y posteriores, ya se encontraban aprobadas previamenete, aunque en carácter precario y revocable y ya superaban lo indicado en el Art. D.147 y D.155 (Vol. IV - Urbanismo. Plan Montevideo (POT)/ Título IV - de las normas de régimen general de suelo urbano/ Capítulo X - Condiciones de ocupación del suelo/ Sección II - Retiros Laterales y Sección IV - Retiro posterior) del Digesto;
          d) se aumenta en un 28 % la ocupación del retiro lateral, pasando del 33,5 % al 43%, las que corresponden a una barbacoa no generando interferencias urbanas;
          c) se aumenta en un 11% la ocupación de retiro posterior pasando de un 52 % a un 58 %, correspondiente a un lavadero, no generando interferencias urbanas ;
          d) los cercos se ajustaron a lo indicado por la norma;
          e) se demolieron antiguos tinglados, logrando que las construcciones existentes en el padrón ( las aprobadas y las solicitadas a regularizar ) alcancen el 50% de FOS reglamentario;
          f) la ubicación parcial de la piscina, en retiro frontal, podría ser tolerada;
          g) se sugiere otorgar la tolerancia por construcciones en retiro lateral y posterior que no superan FOS vigente;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado, estimando conveniente el dictado de resolución autorizando la solicitud;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010 se delegaron en el Director General del Departamento de Planificación las facultades de resolver determinadas tolerancias en materia de ocupación del suelo y edificabilidad;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Admitir desde el punto de vista urbanístico el aumento de ocupación del retiro lateral en un 28%, (pasando de un 33,5 % a un 43%, y el aumento de la ocupación del retiro posterior en un 11%, (pasando de un 52% a un 58%) ; en el predio padrón Nº 196.167 ubicado en Av.Bolivia Nº 2788 entre Camino Carrasco y la calle Dr. Elías Regules, dentro de los límites del C.C.Z. 8, Municipio E, según gráficos adjuntos al exp. Nº 6410-005155-10.-
          2º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          2º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; Municipio E, a la División de Planificación Territorial; a los Servicios C.C.Z. Nº 8; Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-

Arq. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación..-