Resolución N° 63/12/6000
Nro de Expediente:
4005-000470-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
4/5/2012


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 53/12/6000 de fecha 13 de abril de 2012 y autorizar la solicitud de tolerancia para la regularización de obras, realizadas en el predio padrón Nº 163.837, ubicado con frente a la calle Gral. Nariño Nº 1952, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E.-

Montevideo, 4 de Mayo de 2012.-
 
          VISTO: el presente trámite en relación a la solicitud de tolerancia para la regularización de obras realizadas en el predio padrón Nº 163.837, ubicado con frente a la calle Gral. Nariño Nº 1952, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda, con fecha 30 de enero de 2009, informa que:
          a) se trata de obras que ocupan zonas de retiro lateral con construcciones no reglamentarias y en más de un nivel;
          b) en planta baja: dormitorio, local de vigilancia, baño, kitchenette;
          c) en planta alta: depósito sobre el que se ubica tanque de agua. La altura total en ese sector es de 6,42 m (incluído tanque) y 5,02 m de la edificación, superando la altura reglamentaria;
          d) el predio tiene características particulares y relevantes en cuanto a sus dimensiones y tratamiento. El área del mismo es de 9395 m2 y el FOS es de 11,92% por lo que existe en el padrón importantes áreas parquizadas con ejemplares de particular destaque y un cerco de importante desarrollo que caracteriza positivamente el espacio urbano;
          e) se recomienda admitir, en carácter precario y revocable, las construcciones que invaden retiro lateral en dos niveles más el tanque referido;
          2º) que la Unidad del Patrimonio, con fecha 30 de junio de 2011, informa que correspondería autorizar las siguientes tolerancias:

          a) regularización de construcciones en retiro lateral, de dos pisos de altura, con tanques de agua superiores que:
          - superan la altura y cantidad de niveles edificables admisibles en retiro lateral y/o posterior (Art. D. 473 y D.473.1 del Volúmen IV, Parte L, Art. I, Cap. VIII, Secc. I del Digesto);
          - incumple con la distancia mínima reglamentaria de un metro que debe dejarse en caso de no coincidir con el límite dicisorio (Art.D.3365 del Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IX del Digesto);
          - el depósito ubicado sobre planta baja tiene ventanas orientadas hacia el predio lindero sin respetar la distancia prevista por el Código Civil en lo que refiere a servidumbre de luces y vistas;
          - supera el área reglamentaria para dependencias de servicio admitidas en retiro posterior (Art. D.473.1 del Volúmen IV, Parte L, Art. I, Cap. VIII, Secc. I del Digesto);
          b) no se plantean observaciones a los destinos en sí mismos, por tratarse de un terreno esquina no cuenta con retiro posterior a los efectos;
          3º) que la Dirección de la Oficina Central del Departamento de Planificación, informa que se padeció error en el órgano que dictó la Resolución Nº 53/12/6000 de fecha 13 de abril de 2012, sugiriendo dejar sin efecto el citado acto administrativo;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado, estimando conveniente el dictado de resolución autorizando la solicitud;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010 se delegaron en el Director General del Departamento de Planificación las facultades de resolver determinadas
          tolerancias en materia de ocupación del suelo y edificabilidad;

          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:

          1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 53/12/6000 de fecha 13 de Abril de 2012 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-
          2º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, en carácter precario y revocable, las siguientes tolerancias para la regularización de construcciones en retiro lateral, de dos pisos de altura, con tanques de agua superiores que:
          - superan la altura y cantidad de niveles edificables admisibles en retiro lateral y/o posterior (Art. D. 473 y D.473.1 del Volúmen IV, Parte L, Art. I, Cap. VIII, Secc. I del Digesto);
          - incumple con la distancia mínima reglamentaria de un metro que debe dejarse en caso de no coincidir con el límite divisorio (Art.D.3365 del Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IX del Digesto);
          - el depósito ubicado sobre planta baja tiene ventanas orientadas hacia el predio lindero sin respetar la distancia prevista por el Código Civil en lo que refiere a servidumbre de luces y vistas;
          - supera el área reglamentaria para dependencias de servicio admitidas en retiro posterior (Art. D.473.1 del Volúmen IV, Parte L, Art. I, Cap. VIII, Secc. I del Digesto);
          - en el predio padrón Nº 163.837, ubicado con frente a la calle Gral. Nariño Nº 1952, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E, según gráficos adjuntos al expediente Nº 4005-000470-09.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          4º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio E; a la División de Planificación Territorial; a los Servicio C.C.Z. Nº 8 y Contralor de la Edificación; a la Unidad del Patrimonio; y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-

Arq. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-