Resolución N° 21/16/6000
Nro de Expediente:
6440-000525-14
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
11/3/2016


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbano patrimonial, con carácter precario y revocable superar en un 20%, el máximo reglamentario del FOS, para el padrón Nº 46309, propiedad de la empresa CUDAM, con destino sanatorio, ubicado con frente a la Avenida Lezica Nº 5710, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G.-

Montevideo, 11 de Marzo de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de tolerancia por superar el Factor de Ocupación del Suelo, en el predio empadronado con el Nº 46309, propiedad de la empresa CUDAM, con destino sanatorio, ubicado con frente a la Avenida Lezica Nº 5710, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión de Apoyo Patrimonial de Colón y Villa Colón, con fecha 2 de diciembre de 2014, informa que:
          a) se trata de una intervención en el padrón Nº 46309, de 2397 m2, en el que se solicita autorizar la reforma de un sector en planta baja de 144 m2, la ampliación de un sector del primer y segundo nivel de 535 m2 y la regularización de 331 m2 de obras que fueron realizadas sin solicitar los Permisos de Construcción correspondientes;
          b) la propuesta presentada es una readecuación del área existente y una ampliación de los servicios para poder alcanzar, en las condiciones reglamentarias establecidas por el M.S.P., una mayor eficiencia en la prestación de servicios sin aumentar el número de camas existentes y aprobadas;
          c) desde el punto de vista edilicio, el Sanatorio comenzó a funcionar con edificaciones antiguas que se han ido reacondicionando y ampliando, para adecuar sus instalaciones, como consta en:
          -Permiso de Construcción Nº 046309/93: primer sector construido entre los años 1985 y 1992;
          -Trámite en Consulta correspondiente al Exp.Nº 6400-001077-05, Decreto 31677 de la Junta Departamental de Montevideo, de fecha 27 de abril de 2006;
          d) en cuanto a la altura planteada, por ser un predio frentista a calles con diferencia de altura, según lo establecido en el Art. D.161 del Volumen IV del Digesto, la altura mayor admitida podrá extenderse hasta un máximo de 2/3 de la profundidad desde la calle Carnot, tomados sobre el eje de simetría del predio y limitado por una línea paralela a la Avenida Lezica;
          e) la propuesta presentada se considera viable desde el punto de vista urbano/arquitectónico;
          2º) que la Mesa Técnica creada por Resolución Nº 108/07/6000 de fecha 17 de setiembre de 2007, con fecha 15 de julio de 2015, informa que:
          a) teniendo en cuenta el perfil planialtimétrico del terreno, se observa que existen diferencias de altura de aproximadamente 5 metros entre Avenida Lezica y Carnot, perfil que también acompañan los predios linderos;
          b) en ese sentido, las construcciones propuestas superarían la altura vigente en 2 m. por el destino planteado (hospitalario), ya que tiene alturas interiores de 3,50 m., pero sin ganancia de niveles, lo que podría considerarse como una tolerancia a autorizar ya que supera lo indicado en el Art.D.159 del Plan de Ordenamiento Territorial;
          3º) que la Dirección de la Unidad de Patrimonio, con fecha 22 de diciembre de 2015, informa que:
          a) en virtud del criterio establecido por la Mesa Técnica para la determinación de las alturas máximas, tomando el 0,00 altimétrico sobre la línea de edificación con frente a la Avenida Lezica, la propuesta supone un exceso de 3,47 m., sin ganancia de niveles de edificación;
          b) el porcentaje propuesto, de ocupación del suelo (FOS), es del 55%, superando el máximo reglamentario de 35%, en un 20%;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado y se manifiesta de acuerdo en admitir:
          a) el exceso de 3,47 mts. en la altura de la edificación sin ganancia de un nivel, lo que se enmarca dentro de lo establecido en el Art. D.159 del Volumen IV del Digesto;
          b) en carácter precario y revocable el exceso en un 20% del FOS vigente, promoviendo, en tal sentido, el dictado de resolución;
          2º) que por Resolución Nº 3386/15 de fecha 23 de julio de 2015 se delegaron en la Dirección General del Departamento de Planificación las facultades de resolver determinadas tolerancias en materia de ocupación del suelo y edificabilidad;
          EL DIRECTOR GENERAL
          DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º.- Permitir desde el punto de vista urbano patrimonial, con carácter precario y revocable superar en un 20%, el máximo reglamentario del Factor de Ocupación del Suelo (FOS), para el padrón Nº 46309, propiedad de la empresa CUDAM, con destino sanatorio, ubicado con frente a la Avenida Lezica Nº 5710, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G.-
          2º.- Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes para la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo máximo de 150 (ciento cincuenta) días calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
          3º.-Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio G; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 12, a la Unidad de Patrimonio y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación a sus efectos.-

DR. JORGE RODRIGUEZ, Director General del Departamento de Planificación.-