Resolución N° 90/10/6000
Nro de Expediente:
6410-003663-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
6/5/2010


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar los parámetros que se indican a continuación en carácter temporal (plazo indeterminado - revocable), para el predio padrón Nº 60.015, ubicado con frente al Camino Mangangá Nº 8448, que también tiene frente a Camino Siete Cerros Nº 8449, entre Ruta Nacional Nº 102 y Camino Prof. Dr. Justo M. Alonso González, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, según gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-003663-09:

Montevideo, 6 de Mayo de 2010.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones iniciadas por la firma Auresol S.A., referentes a la regularización y ampliación de un local con destino a salón de fiestas y eventos, en el predio padrón Nº 60.015, ubicado con frente al Camino Mangangá Nº 8448, que también tiene frente a Camino Siete Cerros Nº 8449, entre Ruta Nacional Nº 102 y Camino Prof. Dr. Justo M. Alonso González, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) el predio se ubica en Suelo Rural de Uso Agrícola, Paraje: "Entornos de Bañados de Carrasco", de la Zonificación Terciaria;
          b) el emprendimiento tiene antecedente de autorización según Resolución Nº29/09/6000 del 19 de febrero de 2009, según expediente Nº 6410-001689-08;
          c) de acuerdo al informe del Servicio de Regulación Territorial, el predio esta afectado por ensanche a 30 metros del Camino Mangangá, el que se determina por una paralela a partir de la alineación Noroeste del citado camino;
          d) se recomiendan los siguientes índices máximos:
          Destino: Salón de fiestas y
          eventos - capacidad:
          1.000 concurrentes

          Retiro Frontal (por ambos caminos): 15 metros (libre de
          ensanche)

          Retiros Laterales: 10 metros
          F.O.S.: 5 % (libre de ensanche -
          máx. 3.000 m
          2)
          F.I.S.: 6,5 % (libre de ensanche-
          máx. 3.900 m
          2)
          Altura máxima: 7 metros
          e) podría autorizarse la presente gestión condicionada al cumplimiento en todos sus extremos de lo especificado en el informe de esta Unidad;
          2º) que la Unidad de Montevideo Rural informa favorablemente respecto de la implantación del referido establecimiento, ya que se trata de una actividad compatible con la normativa vigente, condicionado a que se prevea el estacionamiento dentro del predio y exista un plan de manejo de efluentes de acuerdo a la capacidad de carga prevista;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección (I) de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resoluciones Nº 4768/08 del 3 de noviembre de 2008 y 2103/07 del 18 de junio de 2007, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:

          1º. Autorizar los parámetros que se indican a continuación en carácter temporal (plazo indeterminado - revocable), para el predio padrón Nº 60.015, ubicado con frente al Camino Mangangá Nº 8448, que también tiene frente a Camino Siete Cerros Nº 8449, entre Ruta Nacional Nº 102 y Camino Prof. Dr. Justo M. Alonso González, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, según gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-003663-09:

          Destino: Salón de fiestas y
          eventos - capacidad:
          1.000 concurrentes

          Retiro Frontal (por ambos caminos): 15 metros (libre de
          ensanche)

          Retiros Laterales: 10 metros
          F.O.S.: 5 % (libre de ensanche -
          máx. 3.000 m
          2)
          F.I.S.: 6,5 % (libre de ensanche-
          máx. 3.900 m
          2)
          Altura máxima: 7 metros
          2º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que la capacidad de 1.000 concurrentes declarada, es a los efectos de la aplicación del Art. D 415 (Normas Complementarias Suelo Rural) quedando la capacidad definitiva al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la normativa específica (Espectáculos Públicos),
          b) que no genere demanda de infraesctructuras y servicios urbanos,
          c) que el área de estacionamiento vehícular, no ocupe los retiros frontales, ni laterales. Capacidad mínima: 67 sitios,
          d) que previo a la presentación del Permiso de Construcción y/o Habilitación Comercial, deberá presentar Estudio de Evaluación de Impacto Territorial con énfasis en los Impactos sobre el Medio Físico y Biótico, el que incluirá un Plan de manejo de efluentes de acuerdo a la capacidad de carga prevista,
          e) que se deberá desarrollar complementariamente actividades agropecuarias en por lo menos el 70% de la superficie del predio. Debiendo formular el proyecto productivo ante la Unidad de Montevideo Rural en un plazo de 90 días de la autorización,
          f) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento,
          g) que se deberá ajustar a las normas de ruidos vigente,
          h) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal,
          i) que se deberá obtener el Certificado de la Dirección Nacional de Bomberos,
          j) que la validez de esta gestión es de 2 (dos) años a partir de la fecha de aprobación del Estudio de Impacto Territorial,
          k) que no deberán utilizarse los retiros frontales ni laterales, para depósito a cielo abierto, circulaciones ni playas de maniobras. Estos deben mantener un alto porcentaje (80%) con tratamiento acorde con el paisaje rural.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo de 150 días de aprobado el Estudio de Impacto Territorial.-
          4º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, Desarrollo Ambiental y Descentralización; a las Divisiones de Planificación Territorial y Región Este; a los Servicios Centro Comunal Zonal. Nº 9 y de Contralor de la Edificación; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y de Montevideo Rural; a la Junta Local Nº 9 y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

Arq. SALVADOR SCHELOTTO, Director General del Departamento de Planificación.-