Resolución N° 138/13/6000
Nro de Expediente:
6410-006789-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
8/10/2013


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, un F.O.S. de 8.5% y un F.I.S. de 9.1%, para la implantación de un establecimiento con destino taller de industria manufacturera metalúrgica (sin fundición de metales), en el predio padrón Nº 118.956, con frente a Camino Repetto Nº 4580 y frente a Camino Corriguela, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F.-

Montevideo, 8 de Octubre de 2013.-
 

        VISTO: las presentes actuaciones referentes a la implantación de un establecimiento con destino a taller de una industria manufacturera metalúrgica sin fundición de metales, en el predio padrón Nº 118.956, con frente a Camino Repetto Nº 4580 y frente a Camino Corriguela, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, con fecha 19 de julio de 2013, informa que:
        a) el predio se ubica en Suelo Rural, de uso Preferentemente Mixto;
        b) motiva la presente gestión la construcción de un galpón de 2565 m2 y la regularización de una construcción existente de 118m2, donde se completa una ocupación de 2683m2 en planta baja (FOS=8.5%) y 238 m2 en planta alta.
        Se impermeabiliza un total de 3050 m2(FIS=9.1%), por lo que los parámetros propuestos no exceden lo establecido por la norma vigente;
        c) según Normativa Vigente (Decreto Nº 28.242), los parámetros territoriales que le corresponden al predio padrón Nº 118.956 son los siguientes:
        Factor de Ocupación de Suelo (FOS): 15% o 6000 m2;
        Factor de Impermeabilización de Suelo (FIS): 19% o 7600 m2;
        Altura máxima de las edificaciones: 7m (en instalaciones agropecuarias, industriales o de servicios se podrá alcanzar los 12 ;
        d) el padrón de referencia, está afectado por un ensanche del Camino Repetto a 30 metros, en cual se determina por una paralela a 15 metros del eje, retiro frontal de 15 metros sobre Camino Repetto y Camino Correguela.
        Al predio le corresponde 15 metros de retiro frontal y 10 metros de retiro perimetral;

        e) para el área consultada, la categoría de suelo propuesta por las directrices responde a Suelo Rural Productivo (SRP);
        f) en términos generales, se corresponde conceptualmente con el área agrícola del Plan de Montevideo, cuyo objetivo principal es el desarrollo de actividades de producción agrícola. Se aplicará la normativa existente para el área agrícola del Plan de Montevideo, en todo aquello que no contradiga estas directrices departamentales de ordenamiento territorial en proceso de elaboración;
        g) en los suelos categorizados como Rural Productivo, se desarrollarán actividades de producción agrícola bajo diversas modalidades de ocupación y de aplicación tecnológica, con los siguientes criterios de actuación:
        -Asignar a estas áreas un rol articulador del territorio departamental y metropolitano;
        -Fomentar y controlar la sustentabilidad ambiental de los procesos productivos;
        -Orientar las intervenciones al aprovechamiento de oportunidades ambientales;
        -Aplicar criterios paisajisticos en cualquier intervención física del área;
        h) se propone revertir la lógica del suelo: donde el uso preferentemente futuro es sin duda más restrictivo respecto a la instalación de destinos industriales.
        La singularidad del predio en cuestión pasa por la próximidad del mismo (lindero) a un área de transformación del Suelo Rural Productivo a Urbano Consolidado;
        i) se entiende viable la implantación propuesta con las siguientes condiciones que aseguren la compatibilidad de la actividad con los distintos usos preferentes proyectados por las directrices departamentales para el sector:
        Destino:
        taller de industria manufacturera metalúrgica (sin fundición de metales);
        Retiro Frontal:
        15 metros;
        Retiro Perimetral:
        10 metros;
        F.O.S. del predio:
        15% o 6000 m2;
        F.I.S. del predio:
        19% o 7600 m2;
        Altura máxima de las edificaciones:
        7metros ( en instalaciones agropecuarias, industriales o de servicio, se podrá los 12 metros);
        j) podría autorizarse el F.O.S. propuesto de 8.5% y el F.I.S. propuesto de 9.1%, y una altura máxima de las edificaciones de 7,95 metros para la implantación de un establecimiento taller de una industria manufacturera metalúrgica sin fundición de metales, en el padrón de referencia;
        k) podría autorizarse con carácter precario y revocable la presente gestión condicionada al cumplimiento de lo especificado en el informe de esta Unidad;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
        2º) que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL
        DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:

        1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, un F.O.S. de 8.5% y un F.I.S. de 9.1%, para la implantación de un establecimiento con destino taller de industria manufacturera metalúrgica (sin fundición de metales), en el predio padrón Nº 118.956, con frente a Camino Repetto Nº 4580 y frente a Camino Corriguela, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F.-
        2º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, los parámetros territoriales que se indican a continuación para el predio padrón referido en estos obrados, de acuerdo con los gráficos visados técnicamente e incorporados al expediente Nº 6410-006789-12:
        Destino:
        taller de industria manufacturera metalúrgica (sin fundición de metales);
        Retiro Frontal:
        15 metros;
        Retiro Perimetral:
        10 metros;
        F.O.S. del predio:
        15% o 6000 m2;
        F.I.S. del predio:
        19% o 7600 m2;
        Altura máxima de las edificaciones:
        7metros (en instalaciones agropecuarias, industriales o de servicio, se podrá los 12 metros);
        3º. Condicionar la presente autorización a:
        a) que en el establecimiento no se produzcan, en el futuro, ampliaciones de ningún tipo, de acuerdo a lo que se detalla en formularios y planos adjuntos, que superen los parámetros máximos autorizados;
        b) que no se deberán utilizar los retiros frontal y perimetral, para depósito a cielo abierto, circulaciones ni playas de maniobras. Estos deben mantener un alto porcentaje (80%) con tratamiento acorde con el paisaje rural;
        c) que se deberá ajustar a lo dispuesto por Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, y Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009, que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad;
        d) que se obtenga el Certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc, provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento;
        f) que la validez de esta gestión es de 2 (dos) años, a partir de la fecha de su aprobación a los efectos de la implantación;
        4º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo 150 (ciento cincuenta) días hábiles de aprobada la presente gestión.-
        6º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio F; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal. Nº 9 y de Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-



ARQ. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-