Resolución N° 238/08/6000
Nro de Expediente:
6410-003529-08
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
19/12/2008


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar la implantación de un establecimiento en el predio empadronado con el Nº 130768, ubicado con frente a la calle Cno. Durán Nº 4851 y Besnes e Irigoyen Nº 4884, con destino fábrica de mezcla para construcción.-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2008.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones solicitando autorización para la implantación de un establecimiento en el predio padrón Nº 130768, con frente a las calles Cno. Durán Nº 4851 y Besnes e Irigoyen Nº 4884, con destino a Fábrica de Mezcla para la Construcción;
          RESULTANDO: que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) el padrón de referencia se ubica en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, Sector 5A, "Sur del Camino Durán", donde está previsto el desarrollo de un Programa de Actuación Urbanística, Decretos Nos. 29770 y 29903 y modificativos (Decreto Nº 28797 del 27/09/99 y Decreto Nº 30147 del 23/12/01);
          b) el predio se ubica en la zona fuera de la Unidad de Actuación propuesta;
          c) se recomiendan los siguientes parámetros, que no deberían ser superados, siempre que su implantación, no ocasiones perjuicios a terceros:
          Destino: Fábrica de Mezcla para la Construcción
          Retiro Frontal 15 mts. (ambos frentes)
          Retiro Bilateral 6 mts
          Altura máxima 7 mts. (2 plantas)
          FOS 5.50 % (450 m2)
          FIS 7.25 % (600 m2)
          d) su autorización debería estar condicionada a:
          - Autorización con carácter temporal (plazo indeterminado-revocable).
          - Cumplimiento de toda la norma específica.
          - Que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal.
          - Establecer que la presente autorización opere sujeta al Cumplimiento de las Cargas y Beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Urbanística.
          - Que los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales.
          - Que se deberá ajustar a la normativa vigente en Materia Ambiental, tanto a nivel Nacional como Departamental.
          - Que deberá ajustarse a los dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/03/08 que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad.
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resoluciones Nº 4768/08 del 3 de noviembre de 2008 y 2103/07 del 18 de junio de 2007, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:

          1º. Autorizar los parámetros que se indican a continuación para el predio empadronado con el Nº 130768, ubicado con frente a las calles Cno. Durán Nº 4851 y Besnes e Irigoyen Nº 4884, con destino a Fábrica de Mezcla para la Construcción, de acuerdo con los gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-003529-08:
          Destino: Fábrica de Mezcla para la Construcción
          Retiro Frontal 15 mts. (ambos frentes)
          Retiro Bilateral 6 mts
          Altura máxima 7 mts. (2 plantas)
          FOS 5.50 % (450 m2)
          FIS 7.25 % (600 m2)
          2º. Su autorización debería estar condicionada a:
          - Autorización con carácter temporal (plazo indeterminado-revocable).
          - Cumplimiento de toda la norma específica.
          - Que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal.
          - Establecer que la presente autorización opere sujeta al Cumplimiento de las Cargas y Beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Urbanística.
          - Que los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales.
          - Que se deberá ajustar a la normativa vigente en Materia Ambiental, tanto a nivel Nacional como Departamental.
          - Que deberá ajustarse a los dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/03/08 que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad.
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          4º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Descentralización; a las Divisiones de Planificación Territorial y Región Oeste; al Servicio de Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

Quim. JULIO BATTISTONI, Director General del Departamento de Planificación..-