Resolución N° 41/20/6000
Nro de Expediente:
2020-4005-98-000043
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
6/11/2020


Tema:
APARTAMIENTO A LA NORMATIVA

Resumen:
Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, varios apartamientos normativos para la regularización de construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 167465, con frente a la calle Araucana Nº 1277, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E.-

Montevideo, 6 de Noviembre de 2020.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de varios apartamientos normativos para la regularización de construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 167465, con frente a la calle Araucana Nº 1277, entre las calles Siria y Rbla. República de México, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente Carrasco y Punta Gorda informa que:
          a) se trata de una solicitud para regularizar obras realizadas en el año 1999, en las cuales se propone un cambio de destino del establecimiento pasando de vivienda unifamiliar a un estudio jurídico y una ampliación en el nivel +0.25 que ocupa un sector del retiro posterior;
          b) la construcción original destinada a vivienda unifamiliar cuenta con antecedente de permiso de construcción Nº 151875 aprobado el 29 de abril de 1981;
          c) los parámetros urbanísticos se establecen según el Art. D.223.272.39 del Volumen IV del Digesto, siendo los siguientes:
          - retiro frontal 7 metros,
          - retiro posterior 20%
          - FOS 50%, FOS por nivel/planta tipo 50%, FOS último nivel 20% y
          - altura máxima 8 metros;
          d) la altura propuesta es de 8,70 metros, superando el máximo admitido, para la cual se aplica el Art.D.223.159 del Volumen IV del Digesto y podría admitirse el exceso como variación mínima de altura, ya que la diferencia no se percibe desde la vía pública y no afecta a los predios linderos;
          e) el cambio de destino en el retiro posterior tiene un tratamiento adecuado de la jardineria;
          f) el exceso de FOS en el nivel +0,25 metros, destinado a oficinas, no afectaría a los predios linderos, al ser de un solo nivel;
          g) respecto al deficít de sitios para estacionamientos se podría admitir la tolerancia, teniendo en cuenta la actividad que se realiza y la cantidad de empleados que circulan, lo cual no interfiere con el uso residencial de la zona;
          2º) que la Unidad Protección del Patrimonio informa que:
          a) la normativa con la que se analizó la propuesta responde a la vigente en el año 2011 (Decreto Nº 33.400 de fecha 10 de junio de 2010), año en el que se produce la modificación del destino de vivienda a estudio jurídico;
          b) respecto a las obras ubicadas en el retiro posterior se plantea regularizar 19,56 m2 que representan el 22,48 % del área del retiro, cuyo destino es oficina, esta construcción tiene una altura promedio de 3,30 metros que supera en 0,30 metros la altura promedio reglamentaria, siendo un exceso de altura de escasa entidad y que no se supera el número de plantas edificables para ese sector del padrón y que el destino planteado se encuentra dentro de los admitidos en la zona (servicios y equipamientos complementarios) por lo que no afectaría el entorno inmediato, podría ser admisible;
          c) se plantea un FOS de 65,62 %, superando 15,62 % el FOS vigente en el año 1999 cuando se realiza la construcción, pero al tratarse de un predio con superficie menor a la del lote tipo de la zona, donde la ampliación se ubica en el sector posterior del predio, que se realiza con materiales livianos y está constituida por un único nivel, podría admitirse condicionado a que en caso de realizarse nuevas obras no se produzca un incremento del FOS;
          d) en el tercer nivel se plantea la regularización de una ampliación con destino oficina con una superficie de 44,42 m2 que representa el 10,21 % de la ocupación del nivel que conjuntamente con las obras autorizadas en el permiso de construcción antecedente, alcanzan una ocupación de 38,64% y como se trata de obras construidas con materiales livianos, y que gran parte de ellas ya se autorizó previamente, la situación podría admitirse condicionada a en caso de realizarse nuevas obras no se produzca un incremento de la ocupación del tercer nivel;
          e) esta construcción antes mencionada tiene una altura de 8,90 metros superando en 0,90 metros la altura máxima reglamentaria, pero al tratarse de una cubierta inclinada con una altura promedio de 8,70 metros el exceso planteado es de escasa entidad y no supera el número de plantas edificables, podría ser admisible;
          3º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente, promoviendo el dictado de resolución admitiendo en caracter precario y revocable el exceso de FOS en 15,6%, el exceso en 10,21 % del área construída en el último nivel y el destino principal de las construcciones en retiro posterior (19,56 m2 de oficinas) así como el exceso en 0,30 metros de la altura promedio, condicionado a no incrementar el FOS ni el área de ocupación en el último nivel;
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.159 y D.223.272.39 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que por Resolución Nº 3386/15 de fecha 23 de julio de 2015 se delegaron en la Dirección General del Departamento de Planificación las facultades de resolver determinadas tolerancias en materia de ocupación del suelo y edificabilidad;
          LA DIRECCION GENERAL
          DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Permitir desde el punto de vista urbano patrimonial, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos:
          a) exceder en 15,6 % el FOS vigente, hasta alcanzar el 65,62 %;
          b) exceder en 10,21 % el área construida en el último nivel;
          c) el destino principal "oficinas" de las construcciones de 19,56 m2 en el retiro posterior;
          d) exceder en 0,30 metros la altura promedio reglamentaria;
          todos ellos para las construcciones existentes con destino oficinas, en el predio empadronado con el Nº 167465, con frente a la calle Araucana Nº 1277, entre las calles Siria y Rbla. República de México, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E, según gráficos visados técnicamente e identificados como "Plano de Fase A", "Plano de Fase BC", "Plano de Fase BC", a fs. 16, 17 y 18 respectivamente, incorporados a obrados.-
          2°. Establecer que el permiso otorgado en el numeral anterior quedará condicionado a no incrementar el FOS ni el área de ocupación en el último nivel.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8 y Contralor de la Edificación; a la Unidad de Normas Técnicas y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-

ARQ. PATRICIA ROLAND OXILIA.-, Directora General del Departamento de Planificación.-.-