Resolución N° 163/12/6000
Nro de Expediente:
6410-004598-12 6410-002147-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
9/10/2012


Tema:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar la Resolución Nº 183/11/6000 de fecha 16 de diciembre de 2011, quedando anulado el numeral 4º, y rectificando el numeral 3º, manteniendo en un todo sus restantes términos.-

Montevideo, 9 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: el presente trámite en relación a la regularización, implantación, reforma y construcción de un establecimiento con destino Industrial: Elaboración de Productos Alimenticios (Elaboración de Snacks y Chips de Vegetales), en el predio padrón Nº 34.640, ubicado con frente al Camino Siete Cerros 7960, entre José Marcos Monterroso y Prof. Dr. Justo M. Alonso, "Entorno de Bañados de Carrasco", dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9; Municipio F;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 183/11/6000 de fecha 16 de diciembre de 2011, se autorizaron los parámetros urbanísticos con carácter precario y revocable, y las condiciones exigidas por la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, para el predio de referencia;
          2º) que se constató un error en la misma, ya que se cae en contradicción entre los numerales 3º y 4º de la parte resolutiva, por lo que se debe anular el numeral 4º y modificar el numeral 3º;
          CONSIDERANDO: que se estima procedente el dictado de Resolución modificativa en el sentido indicado;
          EL DIRECTOR GENERAL
          DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          RESUELVE:
          1º. Modificar la Resolución Nº 183/11/6000 de fecha 16 de diciembre de 2011 de la siguiente forma:
          a) anular el numeral 4º de la parte resolutiva:
          b) rectificar el numeral 3º de la parte resolutiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo de 150 días de aprobada esta gestión y/o gestiones complementarias (estudio de Impacto Territorial Restringido en Ambiental).-", manteniendo en un todo sus restantes términos.-
          2º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Desarrollo Ambiental; al Municipio F; a la División de Planificación Territorial; a los Servicios C.C.Z. Nº 9 y Contralor de la Edificación; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y de Montevideo Rural, y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

Arq. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-