Resolución N° 28/21/6000
Nro de Expediente:
2020-6410-98-000442
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
7/4/2021


Tema:
APARTAMIENTO A LA NORMATIVA

Resumen:
PERMITIR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, EL USO DEL 27,16 % DE LA SUPERFICIE DEL RETIRO FRONTAL COMO ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, EN EL PADRÓN Nº 135179, CON FRENTE AL CNO. CARRASCO Nº 7365, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 9, MUNICIPIO F.-

Montevideo, 7 de Abril de 2021.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de uso de la zona de retiro frontal para estacionamiento, para el emprendimiento con destino local comercial y servicios administrativos, en el padrón Nº 135170, con frente a Cno. Carrasco Nº 7365, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F;
          RESULTANDO: 1º) se realizó inspección técnica en el predio de referencia, constatando lo siguiente:
          a) el depósito a regularizar ubicado en la parte posterior del predio tiene una altura superior a la establecida en la norma, fue construido en el año 2010 con 10,40 metros, superando los 9 metros permitidos. Los predios linderos con esta construcción tienen actividad no habitacional, lo que reduce la afectación por las operaciones que se realizan en el galpón;
          b) al este la empresa Uruquim es la que se encuentra más próxima, entre ambas hay un muro de bloque de 2,30 metros. Ninguna de las dos construcciones tiene ventanas sobre esta fachada que superen la altura del muro;
          c) el otro predio que podría verse afectado por las características del galpón es el ubicado al norte, donde está la empresa Uruplast, sin embargo, las edificaciones más próximas están a más de 10 metros del lindero, por lo que no incide en forma negativa sobre la construcción o la actividad;
          d) el área de ensanche y retiro frontal está destinada a estacionamiento, tiene un sector de área verde que coincide con lo representado en gráficos de aproximadamente un 25%. El área enjardinada se extiende a lo largo de la reja, separando la circulación de peatones (vereda pública) del pavimento por donde circulan los vehículos;
          e) para la circulación de vehículos en el estacionamiento hay una entrada y una salida y los sitios de estacionamiento se encuentran separados de la fachada por una vereda, el uso del retiro como estacionamiento no afecta en forma negativa la imagen urbana ni el funcionamiento con el entorno;
          f) la situación de los predios linderos en cuanto al retiro frontal es similar a la del predio en estudio, existe alineación de fachadas, y en ambos linderos se utiliza el retiro para estacionamiento de vehículos;
          2º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) el emprendimiento con destino local comercial y servicios administrativos (anterior destino industrial), solicita regularizar obras realizadas entre 2010 y 2020, con una ocupación del retiro frontal para estacionamientos y exceder la altura en un galpón construido en 2010;
          b) los parámetros de ocupación del suelo son: categorización del Suelo Urbano Consolidado Costero, área diferenciada Carrasco, alineaciones afectadas por ensanche de Con. Carrasco a 50 metros, retiro frontal de 7 metros a partir de la alineación, FOS: 60%, altura máxima de 9 metros, uso preferente residencial con servicios y equipamientos compatibles, área del predio 4143 m2;
          c) tiene permiso de construcción aprobado Nº 4113-026075-99 y U164002;
          d) se solicita regularizar obras (613,4 m2) realizadas entre 2010 y 2020 para el emprendimiento almacén rural dedicado al agro-retail, en Suelo Urbano;
          e) si bien el galpón a regularizar alcanza la cota de +10,40 metros, la altura a considerar es de +9,50 metros, conforme a lo dispuesto en el Art. D.223.160 del Volumen IV del Digesto, al no presentar ganancia de niveles, se lo considera como una variación mínima de altura de 0,50 metros, conforme a lo dispuesto en el Art. D.223.159 del Volumen IV del Digesto;
          f) el emprendimiento cumple con los sitios reglamentarios según el Artículo D.223.360 del Volumen IV del Digesto, ubicando en la zona de retiro frontal 10 sitios de estacionamiento, lo que configura un uso del sector de 132 m2 equivalentes a 27,16% de la superficie del retiro;
          g) en inspección profesional se indicó que el uso del retiro como estacionamiento no afecta en forma negativa la imagen urbana ni el funcionamiento con el entorno, presentando un diseño paisajístico calificado;
          h) se alcanza un FOS por debajo del máximo reglamentario, y se respetan los retiros vigentes en cuanto a edificaciones;
          3º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado por el Servicio de Regulación Territorial y promueve el dictado de resolución admitiendo en carácter precario y revocable el uso del 27,16% de la superficie del retiro frontal como estacionamiento vehicular, condicionado a mantener el tratamiento enjardinado actualmente existente en ensanche y retiros;
          CONSIDERANDO: 1º) lo estipulado en los Arts.D.223.159, D.223.160 y D.223.360 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que por Resolución Nº 4254/20 de fecha 1 de diciembre de 2020 se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas de usos, ocupación del suelo y urbanismo;
          LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
          DE PLANIFIACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, ocupar el 27,16 % de la superficie del retiro frontal, equivalente a 132 m2, como estacionamiento vehicular, para el emprendimiento con destino local comercial y servicios administrativos en el predio empadronado con el Nº 135170, con frente a Cno. Carrasco Nº 7365, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F.-
          2º. Condicionar el permiso otorgado en el numeral anterior a mantener el tratamiento enjardinado actualmente existente en ensanche y retiros.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio F; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Contralor de la Edificación, y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

DR. ARQ. LUIS OREGGIONI, Director General del Departamento de Planificación.-.-