Resolución N° 167/13/6000 | Nro de Expediente:
6410-001087-13 |
PLANIFICACION | Fecha de Aprobación:
22/11/2013 |
Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL
Resumen:
No regularizar y admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, el mantenimiento de las construcciones que ocupan parcialmente retiros laterales, el F.O.S. del 15,44 % y el F.I.S. del 37,3 %, en el predio padrón Nº 185.873, con frente a Camino Buffa Nº 2949, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17, Municipio A
Montevideo, 22 de Noviembre de 2013.- |
VISTO: las presentes actuaciones referentes a la regularización de un establecimiento destinado a la fabricación de pellets de madera y depósito de viruta, en el predio padrón Nº 185.873, con frente a Camino Buffa Nº 2949, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17, Municipio A;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
a) el predio se ubica en Suelo Suburbano Potencialmente Urbanizable, Sector 3, "Rincón del Cerro", donde se está desarrollando un Programa de Actuación Urbanística con uso preferente Mixto de Nueva Incorporación;
b) mientras no se apruebe el Programa de Actuación Urbanística y se apruebe la Unidad de Actuación que comprenda al predio, rigen las Normas Complementarias en Suelo Rural (Decreto Nº 32.926);
c) el predio tiene como antecedente a la Resolución Nº 89/10/6000 de fecha 29 de abril de 2010, en la cual se autoriza la implantación de la actividad de acuerdo a las condiciones allí indicadas, se establece "no regularizar y admitir con carácter precario y revocable el mantenimiento de las construcciones que ocupan retiro frontal y perimetral en el padrón Nº 185.873" y se autoriza con ese mismo carácter para las nuevas construcciones los siguientes parámetros territoriales:
_ retiro frontal: 15 metros
_ retiros perimetrales: 6 metros
_ F.O.S.: 9% - máx. 1.600 m2
_ F.I.S.: 15% - máx 2.100 m2
_altura máxima: 12 metros
d) de acuerdo al informe del Servicio de Regulación Territorial, de fecha 16 de abril de 2013, el predio se encuentra afectado por ensanche a 17 metros sobre Camino Buffa, medidos desde el eje de la alineación en una paralela a 12,5 metros hacia el sur, afectando una faja de 5 metros del frente del predio;
e) el emprendimiento proyectado propone los siguientes parámetros territoriales:
Retiro Frontal: 15 metros
Retiro Lateral: 4 metros
F.O.S.: 15,44% - máx. 2.552 m2
F.I.S.: 37,3% - máx. 5.440 m2
Altura máxima de las edificaciones: 12 metros;
e) las construcciones realizadas con posterioridad a la Resolución Nº 89/10/6000 de fecha 29 de abril de 2010, no cumplen con los retiros perimetrales autorizados de 6 metros y superan el F.O.S. y el F.I.S autorizados;
f) según las Normas Complementarias para Suelo Rural los parámetros territoriales máximos de F.O.S. y F.I.S.para este predio, 20% y 25% respectivamente, son mayores a los autorizados por la resolución antes mencionada;
g) se propone como actividad la fabricación de pellets a partir de viruta de madera, siendo una actividad industrial admisible de acuerdo a lo previsto para el sector sur del P.A.U. 3: uso residencial y mixto controlado;
h) Camino Buffa no está proyectado para el transporte de carga pesada, por lo que solo podrán circular camiones con carga hasta 24 toneladas;
i) podría autorizarse la presente gestión condicionada al cumplimiento de lo especificado en el informe de esta Unidad;
2º) que el Servicio de Regulación Territorial sugiere no regularizar las construcciones y admitir con carácter precario y revocable el mantenimiento de las mismas que ocupan parcialmente retiros laterales, el F.O.S. del 15,44 % y el F.I.S. del 37,3 %, debiendo amortiguar los caudales que superen el índice máximo de 25 % de F.I.S.;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
2º) que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo; EL DIRECTOR GENERAL DEL
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE:
RESUELVE:
1º. No regularizar y admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, el mantenimiento de las construcciones que ocupan parcialmente retiros laterales, en el predio padrón Nº 185.873, con frente a Camino Buffa Nº 2949, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17, Municipio A, de acuerdo con los gráficos visados técnicamente e incorporados al expediente Nº 6410-001087-13.-
2º. Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, el F.O.S. del 15,44 % - máx. 2.552 m2 y el F.I.S. del 37,3 % - máx. 5.440 m2, debiendo amortiguar los caudales que superen el índice máximo de 25 % de F.I.S.en el predio mencionado en el numeral anterior.-
3º. Condicionar la presente autorización a:
a) que se ceda a la Intendencia una franja de suelo de 5 metros de ancho por todo el frente del predio, destinada a ensanche de Camino Buffa;
b) que la presente autorización opere sujeta al cumplimiento de todas las cargas y beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Urbanística, para hacer posible la transformación del suelo;
c) que no se admitirán futuras ampliaciones ni de locales, ni de áreas pavimentadas que superen los índices máximos, hasta tanto no se desarrolle la Unidad de Actuación, del Programa de Actuación Urbanística que comprenda este predio;
d) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento;
e) que todas las operaciones del establecimiento de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
f) que los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
g) que se obtenga el Certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
h) que se deberá presentar un Estudio de Impacto de Tránsito para lo cual se establece un plazo de 150 días calendario a partir de la fecha de notificación al/la propietario/a y técnico/a actuante, mediante cedulón o correo electrónico, de la culminación del presente trámite;
i) que la validez de esta gestión es de 2 (dos) años a partir de la fecha de notificación al/la propietario/a y técnico/a actuante, mediante cedulón o correo electrónico, de la culminación del presente trámite;
j) que deberá ajustarse a la normativa vigente en materia ambiental nacional y departamental;
k) que se deberá ajustar a lo dispuesto por Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, y Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009, que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad;
4º. Establecer que los/as solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo máximo de 150 días calendario a partir de la fecha de aprobación del Estudio de Impacto de Tránsito.-
5º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Desarrollo Ambiental; al Municipio A; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal. Nº 17 y de Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-
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ARQ. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.- |
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