Resolución N° 323/00/7000
Nro de Expediente:
265000
 
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
Fecha de Aprobación:
12/4/2000


Tema:
SANCIONES

Resumen:
OBSERVAR A LOS FUNCIONARIOS OTERO, RODRIGUEZ Y GOMEZ

Montevideo, 12 de Abril de 2000.-
 
        VISTO: la nota presentada por el Centro de Control de Circuitos Cerrados de TV, relacionadas con la situación de varios funcionarios de la División Casinos;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de la cinta de video cassette Nº 4588, se reseña una irregularidad en el pago a un apostador en la que estarían involucrados los funcionarios Jorge Rodríguez, C.I. Nº 968.574; quién actuaba como Jefe de Mesa, Alvaro Otero, C.I. Nº 1.358.045-3, como Pagador, y Jorge Gómez, C.I.. 1.363.288 que actuaba como Inspector;
        2o.) que el Abogado Asesor del Departamento establece que si bien la situación no causó un daño económico a la Administración, la intervención del Sector Videos los hace incurrir en responsabilidad disciplinaria por desempeñar sus funciones sin la debida diligencia (Art. R. 423.2, literal a) del Digesto Municipal;
        3o.) que por lo expuesto son pasibles de sanción por haber cometido una falta leve;
        CONSIDERANDO: los antecedentes que surgen de las fichas personales de los funcionarios, se estima pertinente observar a los mismos;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
        RESUELVE:
        1.- Observar a los funcionarios de la División Casinos, Sres. Jorge Rodríguez, C.I. Nº 968.574; quién actuó como Jefe de Mesa; Alvaro Otero, C.I. Nº 1.358.045-3, como Pagador, y Jorge Gómez, C.I.. 1.363.288 que actuó como Inspector, por los hechos ocurridos en la segunda mesa de Ruleta del Casino Carrasco el día 19 de diciembre de 1999.
        2.- Comuníquese a la División Casinos y pase a la Unidad de Personal y Contralor de Servicios para notificación de los interesados.

Dr. FELIPE COSTA PINO, Director General del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (I).-