Resolución N° 189/07
Nro de Expediente:
1001-026415-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
15/1/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Empleados Técnico Profesionales de los Casinos Municipales (ADEP), contra la Resolución No.1294/06, de 18 de abril de 2006

Montevideo, 15 de Enero de 2007.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por los Sres. Sergio Piteta y Marcel Tiscornia, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Empleados Técnico Profesionales de los Casinos Municipales (ADEP), contra la Resolución No. 1294/06, de 18 de abril de 2006;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se sustituyeron los artículos R.233 a R.238.37, del Capítulo IV.1, del Volumen III del Digesto Municipal, vinculados al Reglamento de Evaluación del Desempeño y Calificaciones;
          2o.) que los comparecientes expresan que la Administración omitió notificar la resolución impugnada tal y como está previsto en el artículo R.238.10, literal c), lo cual resultaría una violación de la normativa que trae como consecuencia la nulidad de lo actuado por el Organismo Evaluador, por lo que se impugna "... de Nulidad las actuaciones del Órgano Evaluador Primario", pretendiéndose que "...se proceda a reponer la aplicación de la Resolución No. 1294/06, ordenándose su notificación conforme a derecho";
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 13 a 14, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, la impugnación en examen no es de recibo, careciendo de legitimación para recurrir la mencionada entidad gremial, pues la movilización de las normas reglamentarias de que se trata, dice relación con los funcionarios sujetos a evaluación, no siendo susceptible de afectar de manera directa y personal a la ADEP, por más que una parte de aquéllos se encuentren afiliados a la misma, y por otra parte, los comparecientes no acreditaron la personería que invocan;
          2o.) que se manifiesta que las modificaciones al Reglamento de Evaluación del Desempeño y Calificaciones, que introdujera el acto administrativo recurrido, fueron formalmente incorporadas al Volumen III del Digesto Municipal (artículos R.233 a R.238.37), previos los ajustes formales pertinentes (Resolución No. 590/02, de 18 de febrero de 2002);
          3o.) que ningún precepto obligaba a notificar -se supone que la expresión de los recurrentes alude a la notificación a los funcionarios a que se refieren los artículos D.60 y R.97.1 de respectivamente los Volúmenes III y II del Digesto Municipal- la resolución en cuestión;
          4o.) que el mencionado literal c) del artículo R.238.10, que regula el procedimiento de recusación de los evaluadores y de las observaciones a la constitución de la Unidad de Evaluación, es claramente inaplicable al caso;
          5o.) que en virtud de lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Empleados Técnico Profesionales de los Casinos Municipales (ADEP), contra la Resolución No. 1294/06, de 18 de abril de 2006, la que se ajusta a estricto Derecho.-
          2.- Pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, para la notificación de los interesados a través de la Unidad Central de


          Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-