Resolución N° 1662/07
Nro de Expediente:
3180-000641-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/5/2007


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba texto de donación modal a firmarse con la Iglesia Anglicana del Uruguay respecto al Programa Barrido Otoñal.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2007.-
 
      VISTO: que la Secretaría de la Mujer eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con la Iglesia Anglicana del Uruguay;
      RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue la continuación del Programa "Barrido Otoñal" que se lleva adelante desde el año 2002 y por el cual se brinda una experiencia socio-laboral alternativa, de carácter transitorio, a mujeres jefas de familia en situación de pobreza, por un período aproximado de cinco meses;
      2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 99626;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Institución referida fue seleccionada por la Comisión Asesora que actuó en el llamado abierto convocado a esos efectos;
      2o.) que la Asesoría Jurídica realiza modificaciones al texto original que fueron recogidas en el presente;
      3o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
      4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280o. de la Constitución de la República;
      5o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de Resolución que apruebe el texto del convenio a firmarse con la referida Institución;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar el texto de un convenio a suscribirse con la Iglesia Anglicana del Uruguay, en los siguientes términos: DONACION MODAL. En la ciudad de Montevideo, el ............................. del año dos mil siete entre: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), RUC 211763350018, con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por ............................................ y POR OTRA PARTE: La Iglesia Anglicana del Uruguay (en adelante la Institución) representada en este acto por .............................. en su calidad de ............................... con domicilio en la calle Reconquista Nº 522, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I.- La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral. Dicha política brinda una experiencia socio laboral alternativa, de carácter transitorio, dirigida a mujeres jefas de familia en condiciones de pobreza, por el lapso de 5 (cinco) meses. II.- La Iglesia Anglicana en el Uruguay es una institución sin fines de lucro, que tiene como objetivo llevar a cabo Programas de desarrollo que procuran apoyar procesos de recuperación de protagonismo personal en la vida tanto individual como grupal y comunitaria; así como también, elaborar conjuntamente con la población estrategias de salida progresiva de la situación de marginación. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo-laborales de mujeres jefas de familia en condiciones de pobreza, para lo cual solicita la colaboración de la IMM, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas de barrido de cordones, veredas, entorno de árboles y limpieza de papeleras. SEGUNDO: Objeto.- La IMM dona a la Institución, la suma de $ 509.521 (pesos uruguayos quinientos nueve mil quinientos veintiuno), que se entregará en tres cuotas: la primera, que incluye la compra de uniformes, herramientas, materiales e imprevistos, a la firma del convenio por $ 209.095 (pesos uruguayos doscientos nueve mil noventa y cinco), la segunda de $ 150.213 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil doscientos trece) en el mes de julio, y la tercera de $ 150.213 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil doscientos trece) en el mes de setiembre. TERCERO: MODO.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la cláusula PRIMERO, la IMM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar mediante convocatoria abierta y sorteo público e incorporar a las tareas educativo-laborales a 10 (diez) mujeres, para el barrido de cordones, veredas, entorno de los árboles y limpieza de papeleras, una supervisora, y una coordinadora para el barrido de la Avda. Gral. Eugenio Garzón desde Cno. Casavalle hasta la calle Calderón de la Barca, debiendo la Institución comunicar a la IMM el nombre de las personas contratadas para llevar a cabo las tareas mencionadas. II) La Institución debe asegurar la presencia diaria del total de las mujeres, por el período definido en conjunto entre las partes y expresado en los contratos pertinentes. III) Hacerse cargo de la gestión de lasa tareas, incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. IV) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educacional, según lo expresado en el plan de trabajo educativo presentado. V) Rendir cuentas ante la Unidad Auditoría de la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato. CUARTO : ACEPTACIÓN Y PLAZOS.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del presente convenio y hasta el 31 de octubre de 2007. QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IMM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo, seguimiento y la evaluación del proceso educativo por parte del Equipo Técnico de la Secretaría de la Mujer, que coordinará instancias conjuntas con la Institución y realizará informes periódicos. La evaluación de la tarea de barrido la realizará el Servicio Centro Comunal Zonal y la División Limpieza realizará controles periódicos; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera; y III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN: La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y las beneficiarias del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales ó personales causados a funcionarios municipales ó a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de las participantes del programa, por acción, omisión ó negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial ó extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto ó hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Institución dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación ó intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: REPRESENTACIÓN: La Institución acredita la representación invocada según ........................... expedido el .............................- Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      3o.- Establecer que la erogación resultante se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 99626.-
      4o.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, Recursos Financieros y Recursos Humanos y Materiales, a las Divisiones Limpieza, Comunicación, Región Este y Políticas Sociales, a la Asesoría Jurídica, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 12, Unidad Central de Presupuesto, de Escribanía, a la Secretaría de la Mujer y pase a la Contaduría General.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-