Resolución N° 3053/11
Nro de Expediente:
4373-001571-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
4/7/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de un Convenio a suscribirse entre esta Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el objeto de desarrollar actividades complementarias conjuntas, que permitan compartir conocimiento y experiencia, para ejecutar trabajos conjuntos sobre temas de mutuo interés.-

Montevideo, 4 de Julio de 2011.-
 
      VISTO: que la División Salud eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un Convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
      RESULTANDO: que a través de dicho instrumento se persigue desarrollar actividades complementarias conjuntas, que permitan compartir conocimiento y experiencia, para ejecutar trabajos conjuntos sobre temas de mutuo interés;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
      2o) que la Asesoría Jurídica formula observaciones al texto original que han sido recogidas en el finalmente propuesto;
      3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
      4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1. Aprobar el texto de un Convenio a suscribirse entre esta Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los .....del mes de.............. de dos mil once, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio No. 1360, inscrita en el Registro Único Tributario con el No. 21.1763350018 representada por.....................y POR OTRA PARTE: el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en adelante el M.I.E.M, representada por ...............….. con domicilio en..........................., inscrita en el registro Único Tributario con el No. ..................., acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Los laboratorios Unidad de Laboratorio de Bromatología y el Laboratorio de Tecnogestión, han establecido contactos para colaboración en las áreas de alimentos y medio ambiente, en tema de determinación de residuos químicos tóxicos y radiactividad, en los ámbitos de experiencia de cada uno de ellos; II) En el año 2007 los laboratorios citados en conjunto con la Comisión Administradora del Mercado Modelo (CAMM), presentaron un proyecto de investigación conjunta de residuos tóxicos en alimentos, suelos y agua, frente al Organismo Internacional de Energía Atómica, resultando seleccionados para el período de financiación correspondiente del citado organismo (Proyecto RLA/5025); III) Desde el año 2010 ambos laboratorios colaboran mutuamente en el Proyecto de Contaminantes en Productos pesqueros (RLA/5054), responsabilidad del Laboratorio de Tecnogestión; IV) El M.I.E.M., a través de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DINETN), cuenta con un laboratorio con experiencia y equipamiento relevante en las áreas de determinación de metales y radiactividad en alimentos, siendo el laboratorio oficial encargado de la certificación de exportaciones de alimentos en el área de radiactividad; V) La IdeM a través de la Unidad de Laboratorio de Bromatología, ha desarrollado profusa experiencia de la determinación de plaguicidas en alimentos, suelo y agua, habiendo llevado a cabo un proyecto FPTA de INIA en conjunto con la CAMM (FPTA 217).- SEGUNDO. OBJETO: Complementarse mutuamente en las áreas de fortaleza indicadas, tanto en intercambio de conocimientos como de uso de recursos materiales de modo de optimizar los recursos disponibles.- TERCERO. OBLIGACIONES DEL M.I.E.M. El M.I.E.M. a través de Tecnogestión de la Dirección Nacional de Secretaría se compromete a transferir conocimientos y compartir recursos materiales en el área de determinación de metales de acuerdo a la disponibilidad existente y según determinen los responsables directos del Convenio. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM a través de la Unidad de Laboratorio de Bromatología se compromete a transferir conocimientos y compartir los recursos materiales en el área de determinación de plaguicidas y otras, de acuerdo a la disponibilidad existente y según determinen los responsables directos del Convenio.- QUINTO: PLAZO: El plazo para el presente Convenio será de 12 (doce) meses a partir de la fecha de la firma del mismo, con renovación automática por 12 (doce) meses más, a menos que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario con una antelación al vencimiento del plazo.- SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Cada una de las actividades programadas serán evaluadas semestralmente en forma conjunta por parte de la Unidad de Laboratorio de Bromatología,dependiente del Servicio de Regulación Alimentaria de la División Salud y del Departamento de Tecnogestión, dependiente de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del M.I.E.M., sin perjuicio de la evaluación final del Convenio.- SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del Convenio. Se considerará que cualquiera de las partes ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- OCTAVO: COORDINACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DIRECTOS: Las partes acuerdan como mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente Convenio a los responsables directos. Se designan como responsables directos de las partes a la Directora del Laboratorio del Departamento de Tecnogestión, por el M.I.E.M.y al Director de la Unidad de Laboratorio de Bromatología de la IdeM. Lo anterior sin perjuicio de los controles y supervisión que corresponda por la Direcciones correspondientes.- NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite .-
      2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      3. Comuníquese a la Divisiones Comunicación; Asesoría Jurídica; Servicios de Escribanía y de Regulación Alimentaria; Unidad de Laboratorio de Bromatología y pase a la División Salud a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-