Resolución N° 4126/10
Nro de Expediente:
5400-002429-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/9/2010


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Corte Electoral, con el objetivo de reglamentar las condiciones en que la Intendencia de Montevideo prestará los servicios de expedición de testimonios de partidas de estado civil en el Edificio de la Corte Electoral.-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio entre la Intendencia de Montevideo y la Corte Electoral;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio es reglamentar las condiciones en que la Intendencia de Montevideo prestará los servicios de expedición de testimonios de partidas de estado civil en el Edificio de la Corte Electoral;
        2o.) que el 20/8/10, la División Asesoría Jurídica eleva las actuaciones sin objeciones que formular al proyecto de convenio de referencia;
        CONSIDERANDO: que procede dictar
        resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Corte Electoral, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, el día de de 2010, ENTRE: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante I.de Montevideo), con domicilio en la avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por Y POR OTRA PARTE: La Corte Electoral, con domicilio en la calle Ituzaingó No. 1467 de Montevideo, representada por CONVIENEN: PRIMERO: Antecedentes: I) Es interés de la Corte Electoral brindar a los ciudadanos nacidos en Montevideo, dentro del edificio de dicha Institución, toda la documentación necesaria para el otorgamiento de la Credencial Cívica, evitando traslados a dos organismos para el mismo trámite. II) A tales efectos la Corte Electoral considera conveniente la instalación in situ del servicio de expedición de testimonios de partidas de estado civil de la I. de Montevideo. III) Por su lado es de interés de la I. de Montevideo la mejora de su gestión y el acercamiento a la comunidad, por lo que dada la gran demanda de tales documentos para la tramitación de la Credencial Cívica, también considera conveniente la instalación de un puesto de atención personalizada en el Edificio de la Corte Electoral a los efectos antes referidos. SEGUNDO: Objeto: Este convenio tiene por objeto reglamentar las condiciones en que la I. de Montevideo prestará los servicios de expedición de testimonios de partidas de estado civil en el Edificio de la Corte Electoral. TERCERO: Descripción de los servicios: Los servicios referidos en la cláusula anterior, se prestarán por funcionarios de esta Intendencia, en el horario de 13 a 18, de lunes a viernes, con las excepciones que se indican a continuación, casos en los que el solicitante deberá concurrir al Servicio de Registro Civil de la I. de Montevideo: I) testimonios de partidas que refieran a nacimientos anteriores al año 1948 y a matrimonios o defunciones anteriores al año 1956; II) testimonios de partidas de cualquier clase que refieran a inscripciones del año en curso, los que recién podrán ser solicitados a partir de junio del año inmediato superior; III) cuando no se encontrare la imagen de la partida solicitada en el sistema informático el funcionario de esta Intendencia se comunicará con la Oficina Central del Servicio de Registro Civil, en la Intendencia. En este caso la partida se escaneará desde el original procedimiento por el cual se asegura la existencia de la imagen solicitada, y IV) cuando puedan existir problemas informáticos que no hagan posible la expedición desde el puesto móvil. CUARTO: Costo de Servicios: El costo de la expedición será gratuito de acuerdo a lo establecido en el Art. 77, numeral 1, inciso 2 de la Constitución de la República (inscripción obligatoria del registro cívico), sin perjuicio de lo establecido en los apartados VI) y VII) de la cláusula quinta. QUINTO: Obligaciones de la Corte Electoral: Se obliga a: 1) Suministrar un lugar físico apropiado y debidamente equipado para la prestación del servicio dentro del Edificio de la Corte Electoral; 2) Suministrar la totalidad del soporte informático físico y lógico necesario para la prestación del servicio, equipamiento, hardware (computadores personales, impresoras e insumos), router, líneas telefónicas y de comunicación, cableado, conexiones y similares; 3) Instalar y mantener el lugar físico y todo el equipamiento antes referido en excelentes condiciones, mueble metálico con cerradura de seguridad para el guardado de papel documento numerado; 4) Pagar mensualmente la línea telefónica y cualquier otro gasto, costo o erogación necesario para el funcionamiento de los equipos e instalaciones y del servicio en general; 5) Proporcionar un lugar con acceso exclusivo de los funcionarios de esta Intendencia para guardar el papel de seguridad en que se imprimen los testimonios de las partidas y otros materiales que sea necesario. 6) Pagar un viático de 5 U.R. al funcionario que concurra por el Servicio de Registro Civil, el que se abonará mensualmente; 7) En el caso de expedición de Credenciales Cívicas los días no laborables, pagar al funcionario que concurra por el Servicio de Registro Civil un viático de que se abonará (reglamentar). SEXTO: Obligaciones de la Intendencia de Montevideo: La Intendencia de Montevideo se obliga a: 1) Brindar el servicio que motiva este convenio en las condiciones establecidas en el mismo; 2) Proporcionar los funcionarios necesarios para el funcionamiento del servicio durante todo el horario referido en la cláusula tercera. SÉPTIMO: Duración del convenio: El plazo de este convenio será de 6 (seis) meses a contar de su otorgamiento y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que con una anticipación de 30 días al vencimiento de cualquiera de ellos alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario. OCTAVO: Responsabilidades: El password para acceder a la información de la base de datos de la I. de Montevideo sólo podrá ser utilizado por los funcionarios de esta Intendencia que ésta designe, no teniendo la Corte Electoral ninguna potestad al respecto, no asumiendo por tanto responsabilidad de especie alguna por errores u omisiones en la información emitida. NOVENO: Acuerdos Complementarios. Firma Digital: Las partes podrán celebrar acuerdos complementarios para ampliar los servicios a que refiere este convenio, así como para viabilizar en una próxima etapa la prestación de los mismos a través del sistema de firma digital -con la intervención de una Entidad Certificadora de firma digital-, mediante el cual el funcionario autorizado de la I. de Montevideo, podrá emitir los documentos desde la Intendencia sin necesidad de trasladarse físicamente al Edificio de la Corte Electoral. Para constancia las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
        2. Delegar en el Secretario General la firma del presente convenio.-
        3. Comuníquese a la Corte Electoral, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación -para su más amplia difusión-, a los Servicios de Registro Civil, de Escribanía y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-