Resolución N° 1102/04
Nro de Expediente:
4112-004986-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/3/2004


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado metalúrgica, Valladolid Nº 3525, Agrometal Uruguaya S.A.-

Montevideo, 15 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: que Agrometal Uruguay S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a metalúrgica (fábrica de máquinas), ubicado en el predio empadronado con el Nº 173.807, sito con frente a la calle Valladolid Nº 3525;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 2.510 m2, a regularizar 800 m2, sobre una superficie de predio de 7.320 m2;
        2º) que la Junta Local de la Zona Nº 11 entiende que se puede autorizar la regularización del área solicitada respecto al uso con el destino de industria metalúrgica, condicionado a que se retire el cobertizo en el retiro frontal;
        3º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental, considerando los informes del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y la Unidad de Efluentes Industriales, no tiene inconvenientes siempre que se cumpla con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y departamental, en particular en cuanto a las emisiones acústicas hacia linderos, emisiones de gases a la atmósfera y a las instalaciones de combustible;
        4º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, conforme a la sugerencia de la Comisión Técnica creada por Resolución Nº 3336/01, ha estudiado el estudio de impacto del tránsito, considerándolo viable;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que la escala edilicia supera la admitida por el Art. D322 de las Normas Complementarias del P.O.T y propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 38 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a metalúrgica (fábrica de máquinas), ubicado en el predio empadronado con el Nº 173.807, sito con frente a la calle Valladolid Nº 3525, propiedad de Agrometal Uruguaya S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) no se trabaje fuera de la jornada diurna de labor declarada;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        f) se deberá ajustar a la normativa vigente en material ambiental, tanto a nivel nacional como departamental;
        g) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad y de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública;
        h) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche o retiros,
        i) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento de acuerdo a lo que se detalla en el formulario adjunto y
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 11 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-