Resolución N° 110/09/3000
Nro de Expediente:
3220-008357-08
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
23/1/2009


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Multas de U.R. 3.2388 y U.R. 4.9470 al local ubicado en la Avda. 18 de Julio Nº 1343 destinado a venta de celulares, perteneciente a la firma Calcom Ltda..-

Montevideo, 23 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de celulares, sito en la Avda. 18 de Julio No. 1343, cuyo responsable es la firma Calcom Ltda., R.U.T. 214782080017, con igual domicilio a los efectos legales; RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3.2388 (falta de habilitaciones municipales) y otra de U.R. 4.9470 (falta de habilitación de Bomberos), conforme a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la firma Calcom Ltda., R.U.T. 214782080017, responsable del establecimiento destinado a venta de celulares, sito en la Avda. 18 de Julio No. 1343, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Pase- por su orden- al Sector Despacho para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-