Resolución N° 4094/07
Nro de Expediente:
2200-001295-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/10/2007


Tema:
EXONERACIONES - PATENTE DE RODADOS

Resumen:
Se declara exonerado al señor Roberto Martínez, al amparo de lo establecido en el literal i) del artículo 1 del Decreto No. 25.003 del 30 de junio de 1991 en la redacción dada por el artículo 21 del Decreto No. 31.688 del 30 de junio de 2006,del pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 363.953, matrícula No. 865.428, a partir del 12 de abril de 1997.-

Montevideo, 16 de Octubre de 2007.-
 
        VISTO: la gestión del señor Roberto Martínez, solicitando exoneración de pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 363.953, matrícula No. 865.428, a partir de abril de 1997;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que el vehículo de referencia está fuera de circulación desde el 12 de abril de 1997, fecha en que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 20o. Turno devolvió el mismo depositado a su orden desde el 25 de enero de 1996;
        2o.) que el Servicio de Vigilancia informa que el vehículo padrón No. 363.953 no cometió infracciones en el período 12 de abril de 1997 a la fecha. Asimismo el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos inspeccionó el rodado y concluyó que el mismo no ha circulado por largo tiempo (se encuentra depositado en la calle Nelson No. 3571, según certificado notarial que luce a fs. 5);
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que atendiendo a las pruebas presentadas por los Servicios competentes, se llega a la convicción de que el vehículo no circuló desde el 12 de abril de 1997, por lo que teniendo en cuenta lo preceptuado por el Decreto No. 25.003 que establece la presunción de circulación de todo vehículo empadronado en esta Intendencia, procede exonerar del tributo de Patente de Rodados al vehículo de que se trata, a partir del 12 de abril de 1997;
        2o.) que el Asesor Profesional de la Asesoría Jurídica estima que el presente caso podría considerárselo incluido dentro de las previsiones del lit. i) del Art. 1o. del Decreto No. 25.003 del 30 de junio de 1991, que fuera introducido por el Art. 21 del Decreto No. 31.688 del 30 de junio de 2006. Según la disposición antedicha, cesa la presunción de circulación de un vehículo, cuando se pruebe fehacientemente ante la Administración, la imposibilidad material de circulación del mismo, en cuyo caso se dejará de percibir el tributo de Patente de Rodados, a partir del mes siguiente al hecho que imposibilitó materialmente la circulación y hasta el mes en que el vehículo se encuentre en situación de volver a circular;
        3o.) que el examen de la norma, pone de manifiesto que el trámite de exoneración debe cumplirse, en su totalidad en el ámbito de la Intendencia, en las condiciones previstas por el literal i) del artículo 1o. del Decreto No. 25.003 del 30 de junio de 1991 en la redacción dada por el artículo 21 del Decreto No. 31.688 del 30 de junio de 2006;
        4o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Roberto Martínez, al amparo de lo establecido en el literal i) del artículo 1 del Decreto No. 25.003 del 30 de junio de 1991 en la redacción dada por el artículo 21 del Decreto No. 31.688 del 30 de junio de 2006, del pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 363.953, matrícula No. 865.428, a partir de abril de 1997.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Vehiculares.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-