Resolución N° 1646/07
Nro de Expediente:
4149-002721-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/5/2007


Tema:
VIVIENDAS

Resumen:
Aprobar nuevo reglamento y convenio para Oficina de Rehabilitación.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2007.-
 
        VISTO: la necesidad de unificar los reglamentos y convenios aprobados oportunamente en los diferentes cometidos de la Oficina de Rehabilitación;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el Programa de las Oficinas de Rehabilitación desarrollado por esta Intendencia Municipal, en la órbita de éste Servicio, se ha ido implementando desde 1996 a partir de un conjunto de resoluciones referidas a la creación de cada una de las Oficinas, reglamentos y convenios que las rigen; b) en el transcurso de 8 años se han abierto Oficinas para Barrios Sur, Goes, Peñarol, Ciudad Vieja y Palermo; c) los resultados obtenidos permiten prever una continuidad en el crecimiento del Programa; d) dado éstas expectativas es necesario hacer modificaciones para su adaptación a las nuevas exigencias, así como para mejorar esta situación compleja y confusa para los destinatarios; e) es por ello que el Sector Rehabilitación y Reciclaje a partir de un análisis de la experiencia acumulada, propone la unificación de todos los Reglamentos de funcionamiento de las Oficinas, que a su vez incluya las posteriores modificaciones, así como un Convenio marco que regule el funcionamiento de todo el Programa, válido para las Oficinas en funcionamiento como las que se formalicen en el futuro y f) en tal sentido propone el reglamente y convenio que luce de fs. 3 a fs. 9 de estas actuaciones;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones propicia su aprobación;
        3º) que la Asesoría Jurídica no tiene objeciones que formular al proyecto de reglamento y modelo de convenio propuesto;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente actualizar teniendo un criterio único, de modo de mejorar la atención de los beneficiarios;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Reglamento de Funcionamiento de las Oficinas de Rehabilitación, que tendrá validez tanto para las existentes como las que se formalicen en el futuro:
        REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE REHABILITACION
        Artículo 1.- Cometido: Será cometido de la Oficina de Rehabilitación incentivar la rehabilitación y mejora de edificios residenciales en las zonas de actuación que la Intendencia Municipal de Montevideo determine oportunamente. Se entenderá por obras de rehabilitación las que se dirijan a garantizar la estabilidad y habitabilidad de los edificios, así como aquellas que se dirijan a mantener su interés histórico, patrimonial o ambiental. Las Oficinas de Rehabilitación cumplirán sus cometidos a través del otorgamiento de préstamos, subsidios y asesoramiento técnico a quienes reúnan los requisitos para acceder a ellos. Para el financiamiento de los préstamos se hará uso del Fondo Rotatorio que la Intendencia Municipal de Montevideo ha creado a tales efectos con la autorización de la Junta Departamental de Montevideo.
        Art. 2.- De los beneficiarios: serán beneficiarios del Fondo Rotatorio quienes reúnan las siguientes condiciones:
        a) ser propietarios, usufructuarios, promitentes compradores, arrendatarios y poseedores de derechos sucesorios sin declaratoria de herederos, de una finca sita en la zona de actuación de cada Oficina de Rehabilitación;
        b) que el inmueble tenga como principal destino el de vivienda familiar;
        c) los ingresos mensuales del núcleo familiar no podrán ser inferiores a 30 UR (treinta unidades reajustables) ni superiores a 100 UR (cien unidades reajustables);
        d) no tener deudas de contribución inmobiliaria, de tasa general o tarifa de saneamiento.
        Todos los beneficios que otorgue el Fondo Rotatorio serán personales del beneficiario, su cónyuge y en caso de fallecimiento de aquel se transmitirán a sus sucesores sean éstos mayores o menores de edad.
        Art. 3.- De las obras: serán aquellas que se justifiquen desde el punto de vista de la conservación, consolidación o recuperación de la vivienda y se ajustarán a la Memoria que oportunamente apruebe el arquitecto designado a tales efectos. Consistirán entre otras en:
        a) reforma, refacción, ampliación de baño o cocina (obra de sanitaria o albañilería);
        b) impermeabilización (azoteas, paredes, exteriores), humedades en general;
        c) reparación o sustitución de pisos, revoques o pinturas;
        d) pequeños trabajos de recuperación y/o consolidación estructural tales como: reparaciones de fisuras en muros, recuperación o sustitución de perfiles metálicos, recuperación o sustitución de tirantes de madera en techos,
        e) limpieza, recuperación, consolidación o pintura de fachadas
        f) instalación sanitaria que permita efectuar la conexión al saneamiento.
        Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario el pago de los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social o la solicitud, en su caso, de la exoneración de aquellos, así como ante cualquier otro organismo competente.
        Art. 4.- De los créditos: a los efectos precedentemente indicados las Oficinas podrán ofrecer préstamos de hasta $ 70.000 (setenta mil pesos) actualizables cada 6 (seis) meses por IPC los que se documentarán en un convenio a suscribirse con el destinatario en el que se establecerán las demás condiciones que lo regirán. En casos debidamente justificados a juicio de los responsables de las Oficinas, el monto máximo del préstamo podrá ascender a $ 80.000 (ochenta mil pesos). Sin prejuicio de los referidos topes, el monto del préstamo guardará estricta relación con el presupuesto de la obra. En todos los préstamos a otorgarse se deberá indicar expresamente el destino del mismo.
        Art. 5.- De los subsidios: en el caso que el beneficiario configure derecho a que la Intendencia le otorgue un subsidio, este se otorgará conjuntamente con el préstamo y podrá ser de hasta el 30% del monto acordado. En el caso que el volumen y las características de las obras así lo ameriten, la tasa de subsidio podrá, por resolución fundada de la Oficina correspondiente, ser elevada hasta un 60% del monto del préstamo otorgado. Los subsidios se otorgarán con destino a la limpieza, recuperación, consolidación o pintura de la fachada, para las obras necesarias que permitan efectuar la conexión al saneamiento y en casos excepcionales para solventar en parte las cuotas de amortización del préstamo otorgado. Dichos préstamos serán definidos de acuerdo a la valoración de la situación socio-familiar y de los datos físico-arquitectónicos de las fincas.
        Art. 6.- Etapas del procedimiento:
        Primera etapa: difusión
        Segunda etapa: inscripción del postulante
        Tercera etapa: relevamiento del inmueble y de la situación socio-económica. Acuerdo sobre las obras a realizar.
        Cuarta etapa: presentación y aprobación del presupuesto.
        Quinta etapa: decisión sobre el otorgamiento o no del préstamo y del subsidio si correspondiere.
        Sexta etapa: suscripción del convenio de préstamo
        Séptima etapa: ejecución de las obras de refacción
        Octava etapa: devolución del capital prestado
        Art. 7.- Difusión: La Intendencia deberá realizar una amplia difusión de carácter local de modo que los potenciales beneficiarios puedan inscribirse. Se establecerán días y horarios fijos semanales para brindar información a todos los interesados en el local que se destine para su funcionamiento.
        Art. 8.- Inscripción del postulante: únicamente se procederá a inscribir a aquellos interesados que cumplan los requisitos previstos en el presente Reglamento para acceder a los beneficios del Fondo Rotatorio. Se llevará a cabo una entrevista donde técnicos del área social completarán un Formulario de Inscripción. Dicho Formulario tendrá la forma prevista en el Anexo I.
        Los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos con la presentación de los siguientes documentos:
        1) Fotocopia de Cédula de Identidad de todas aquellas personas del núcleo familiar que perciban ingresos y de quienes sean propietarios del bien,
        2) Fotocopias de recibos o comprobantes de ingresos (sueldos, pensiones, jubilaciones, otros) de todas aquellas personas que aporten ingresos.
        3) Fotocopia de última factura paga de OSE, UTE y ANTEL
        4) Fotocopia de última factura paga de impuestos domiciliarios, tasa de saneamiento y en caso de ser propietario, de contribución inmobiliaria.
        5) Aquellas personas mayores de 70 años que aspiren al préstamo, deberán contar con una firma solidaria (persona menor de 70 años) y presentar fotocopia de Cédula de Identidad y domicilio de la misma.
        6) Los arrendatarios deberán contar con el aval y la autorización del propietario de inmueble.
        7) Las personas poseedoras de derechos sucesorios sin declaratoria de herederos deberán contar con una firma solidaria y presentar fotocopia de Cédula de Identidad y domicilio de la misma.
        Luego de seleccionados a quienes se les otorgará el préstamo deberán complementar la documentación presentando Certificado Notarial que acredite la propiedad del inmueble a refaccionar.
        Art. 9.- Relevamiento del inmueble y de la situación socio económica de los postulantes: el relevamiento se hará por integrantes del área arquitectónica y social de la Oficina de Rehabilitación y consistirá en una inspección y una entrevista en la finca a refaccionar. Se completará una ficha de Relevamiento del Inmueble y una ficha de Relevamiento socio-económico del núcleo familiar.
        Art.10.- Presentación y aprobación del presupuesto: el postulante deberá presentar ante la Oficina de Rehabilitación un mínimo de dos presupuestos de refacción propuestos por empresas diferentes de acuerdo al instructivo que le proporcionará la respectiva Oficina. Los técnicos procederán a seleccionar el presupuesto de refacción entre los presentados por el beneficiario estando facultada para rechazar todo lo que considere defectuoso e inconveniente. En este caso, el postulante deberá proceder nuevamente conforme lo establece el presente artículo.
        Art. 11.- Suscripción del convenio de préstamo: el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se le solicite dentro del plazo que se le indique. En casos debidamente justificados podrá prorrogarse el plazo, pero si no compareciera en 10 días de vencido el segundo plazo se producirá automáticamente la caducidad de su inscripción.
        Acreditados debidamente todos los requisitos, se señalará día y hora para que éste concurra a las oficinas que la Intendencia determine para la suscripción del convenio.
        Art. 12.- Seguimiento de la ejecución de las obras: los encargados de realizar el seguimiento y control de las obras serán los arquitectos integrantes de las Oficinas de Rehabilitación. Al comienzo de las obras se suscribirá un Acta de Inicio de Obras, teniendo el beneficiario un plazo de 60 días hábiles y aptos para trabajos a la intemperie para culminar los trabajos. El beneficiario deberá permitir el acceso al inmueble de los técnicos actuantes y tomas fotográficas del desarrollo de las obras cada vez que éstos lo soliciten. El personal asignado entregará un cartel de obra que deberá ser colocado en lugar visible desde el exterior de la finca a refaccionar. Una vez finalizadas las obras de acuerdo con la memoria descriptiva aprobada, se suscribirá un Acta de Conclusión de las mismas. Es causal de rescisión del convenio con las responsabilidades que ello implica, el hecho de constatarse que las mismas no se han realizado o que su ejecución no se ajusta a las condiciones estipuladas en la memoria descriptiva.
        Art. 13.- De la devolución del capital prestado: el plazo máximo para el reembolso del préstamo será de 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se devolverán en pesos uruguayos y su valor se reajustará cada 4 (cuatro) meses por IPC. Dichos pagos deberán hacerse efectivos en el lugar que indique la Intendencia entre el 1º y el 10 de cada mes. Cumplidos los 30 días de recibido el préstamo por parte del beneficiario, la primera cuota se abonará del 1º al 10 del mes siguiente. El mero atraso generará un interés por mora del 1% mensual capitalizable. El no pago de 3 cuotas consecutivas determinará que la Intendencia tome los recaudos necesarios para hacer efectivo el cobro de la totalidad de la deuda.
        Artículo 14.- Garantías: a los propietarios se les otorgará el préstamo a sola firma; los demás beneficiarios deberán presentar la anuencia del propietario o co-propietarios del inmueble, quienes deberán suscribir el convenio en carácter de fiador.
        Artículo 15.- Sanciones: incurrirán en infracción los interesados o beneficiarios del Fondo Rotatorio, cuando en cualquiera de las etapas de procedimiento previstas en el presente Reglamente se comprobare:
        a) falsedad o adulteración en la información o de los documentos proporcionados por éstos para acceder a los beneficios del Fondo Rotatorio,
        b) desvío o utilización a cualquier otro fin del expresamente previsto, del dinero prestado por la Intendencia para la refacción del inmueble,
        c) genéricamente cualquier otro incumplimiento o apartamiento a las obligaciones que este Reglamento pone de cargo de los interesados o beneficiarios del Fondo Rotatorio.
        En caso de comprobarse las situaciones descriptas precedentemente, los infractores quedarán automáticamente excluidos, perdiendo de igual forma el beneficio del subsidio que se les hubiera otorgado, asimismo, en su caso, deberán restituir inmediatamente a la Intendencia el monto total del capital prestado que estuviere pendiente de devolución hasta el momento, dado que perderán el beneficio de restituirlo en las cuotas que se hubiesen pactado.
        Lo anteriormente dispuesto, es sin perjuicio de la denuncia penal o civil que pudiera corresponder según el tipo de infracción incurrida.
        Art. 16.- De la gestión del Programa: la gestión y coordinación del Fondo Rotatorio estará a cargo de las Oficinas de Rehabilitación locales en coordinación con el Sector Reciclaje y Rehabilitación del Servicio de Tierras y Vivienda. Cada Oficina deberá contar con una integración de carácter interdisciplinario, conformada como mínimo por un/a arquitecto/a, un/a asistente social y un/a escribano/a, con representante/s de la Junta Local y de la dirección del Centro Comunal Zonal correspondiente. Sin perjuicio de los cometidos ya referidos, además de los que resultan específicamente de este Reglamento, las Oficinas de Rehabilitación serán las encargadas de controlar el cumplimiento de los pagos correspondientes a la devolución de los préstamos.
        2º.- Aprobar el siguiente texto de convenio marco a celebrarse con los beneficarios de las Oficinas de Rehabilitación:
        CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el ………………….. del año _______, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la I.M.M., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por ____________________. POR OTRA PARTE: ........................................., oriental, mayor de edad, ............................................., titular de la cédula de identidad número ....................., domiciliado en la calle ......................... de esta ciudad, en adelante el beneficiario, en su calidad de ……………………….. de la finca sita en la calle..............……......., CONVIENEN: PRIMERO: ANTECEDENTES.-I) En el marco del Protocolo de Colaboración suscrito entre la I.M.M., el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Junta de Andalucía y como resultado de los Convenios suscritos entre ambos gobiernos, se han instrumentado mecanismos tendientes a preservar el patrimonio habitacional evitando el deterioro del entorno y posibilitando restaurar, rehabilitar y reformar viviendas de modo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y la permanencia de la población en las centralidades urbanas. II) La Oficina de Rehabilitación, creada en tal sentido por Resolución No. …………….. del …………….. y de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento, aprobado por Resolución …………. del …………., ha aceptado la solicitud formulada por el beneficiario y concede el préstamo para la refacción de la vivienda sita en....................……... SEGUNDO: La I.M.M. da en préstamo la suma total de pesos uruguayos ......................, los cuales serán destinados a las obras de acuerdo al listado acordado con el técnico respectivo el cual se considera parte de este Convenio otorgando un subsidio del ….….% (en caso que corresponda) a ………………. con destino a ……………………(la refacción de la fachada, obras de conexión al saneamiento o para solventar en parte las cuotas de amortización del préstamo corresponda).- TERCERO:- El beneficiario acepta la suma concedida por la I.M.M. para uso exclusivo de lo precedentemente dispuesto, debiendo ejecutar las obras en un todo de acuerdo al listado referido en la cláusula que antecede.- CUARTO: Las obras acordadas deberán culminarse en un plazo no mayor a los sesenta días hábiles y aptos para trabajos a la intemperie, a contar de la entrega efectiva del dinero referido en la cláusula segunda del presente. En caso de mediar razones no imputables al beneficiario podrá, a juicio de la Oficina de Rehabilitación, prorrogarse por el término que esta determine.- QUINTO: - El beneficiario se obliga a reintegrar el crédito concedido en ....................cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos uruguayos ....................... cada una, reajustables cuatrimestralmente sobre la base de la variación del Indice de Precios al Consumo. Cumplidos los 30 días de recibido el préstamo por parte del beneficiario, la primera cuota se abonará del 1º al 10 del mes siguiente. El comienzo de la devolución del préstamo sólo podrá prorrogarse por razones administrativas imputables a la IMM. SEXTO: Las cuotas deberán abonarse en el lugar que indique la I.M.M. del 1º al 10 de cada mes. El atraso en el pago de las cuotas acordadas hará pasible al deudor del pago de un interés moratorio del 1 % (uno por ciento) mensual capitalizable, y el no pago de 3 (tres) cuotas consecutivas determinará la caducidad del plazo acordado, dando lugar a la I.M.M. a tomar los recaudos necesarios para hacer efectivo el cobro de la totalidad de la deuda.- SÉPTIMO: La I.M.M así como sus técnicos, no se hacen responsables de las obras a realizar. Asimismo el beneficiario asume todas las responsabilidades respecto a las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros. OCTAVO: El beneficiario, faculta a la I.M.M. a realizar en la finca todas las inspecciones que se entienda pertinentes siendo causal de rescisión del convenio, con las responsabilidades que ello implica, el hecho de constatarse que las obras no se han realizado o que su ejecución no se ajusta a las condiciones estipuladas en el listado convenido. NOVENO: El beneficiario se obliga a solicitar el permiso de construcción si correspondiere, de acuerdo a la naturaleza y/o entidad de la obra, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social o la solicitud, en su caso, de la exoneración de aquellos. - DÉCIMO: El beneficiario se obliga a colocar en un lugar visible desde el exterior durante todo el plazo de ejecución de la obra, un cartel que será proporcionado por la I.M.M., en el que se explicite que la obra se lleva acabo con las actuaciones de apoyo a la rehabilitación edilicia a cargo de la Oficina de Rehabilitación. DECIMO PRIMERO: (si corresponde)………………………………….. se constituye en fiador liso y llano pagador del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario. Se establece la solidaridad de las obligaciones asumidas en el presente documento. DECIMO SEGUNDO: …………………………………………………. consienten en que el beneficiario sea a quien se le adjudique número de acreedor a los efectos del cobro del préstamo que en este acto se otorga. DECIMO TERCERO: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos legales, en los denunciados como suyos en la comparecencia. DECIMO CUARTO: Se establece la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por las partes, así como la mora automática y la validez de las comunicaciones efectuadas por telegrama colacionado u otros medios idóneos.- DECIMO QUINTO: Las partes solicitan la certificación notarial de su firma al Escribano__. Para constancia y en señal de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite..-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para su más amplia difusión y al Departamento de Descentralización y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-