Resolución N° 3098/07
Nro de Expediente:
6302-003366-07
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
20/8/2007


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la IMM y OSE cuyo objeto es la Compensación de Adeudos.

Montevideo, 20 de Agosto de 2007.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE);
    RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Convenio es la formalización de un sistema de compensación de adeudos mutuos que facilite el relacionamiento entre ambas Instituciones;
    2o.) que en el marco del citado Convenio, acuerdan la creación de un "Grupo Estable de Conciliación de Adeudos" integrado por representantes de OSE y de esta Comuna;
    CONSIDERANDO: 1o.) que consultada la Asesoría Jurídica informa, que efectuado el contralor jurídico-formal, no se tienen objeciones que formular, sugiriendo algunos agregados aclaratorios y la incorporación de cláusulas de estilo;
    2o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental, comparte in totum, lo expresado por la Asesoría Jurídica, insertando en el Proyecto de Convenio las correspondientes modificaciones;
    3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio de referencia;
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE): CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ** días del mes de ** de dos mil siete, comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por **, en su carácter de ** con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, en adelante IMM y POR OTRA PARTE: Obras Sanitarias del Estado, representada por ** en su carácter de **, con domicilio en la calle Carlos Roxlo No. 1275, en adelante OSE y acuerdan celebrar el siguiente Convenio de Compensación de Adeudos: PRIMERA - COMPENSACION DE DEUDA: Ante la existencia de adeudos mutuos se considera conveniente formalizar un sistema de compensación que facilite dicho objetivo. 1) La OSE se compromete a abonar por el sistema de compensación de deuda que se aprueba en el presente Convenio, los gastos que por todo concepto (Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados, tasas, cortes de pavimento, saneamiento) se generen en el ejercicio respecto a todos los bienes que figuren a su cargo. La deuda que por todo concepto mantiene OSE con la IMM al 30 de junio/06 de acuerdo a la información proporcionada por la Comuna asciende a un total de $ 72.549.590,oo (pesos uruguayos setenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa). Esta información se detalla en Anexo. 2) La IMM se compromete a abonar por el sistema de compensación de deuda que se aprueba en el presente Convenio el consumo de agua correspondiente a todos los locales municipales y a todos los servicios que figuren a cargo de esa Comuna. La deuda que por todo concepto mantiene la IMM con OSE al 30 de junio/06 asciende a un total de $ 94.647.474,oo (pesos uruguayos noventa y cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro). Esta información se detalla en Anexo. 3) Al 30 de junio/06 el saldo indicado en el inc. 1 y 2 asciende a $ 22.097.884,oo (pesos uruguayos veintidós millones noventa y siete mil ochocientos ochenta y cuatro) equivalente a 14.183.494 Unidades Indexadas (catorce millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro UI), de acuerdo al valor fijado al 30 de junio de 2006, los cuales se imputan a cuenta del monto que OSE deberá pagar por el Plan de Saneamiento IV a la IMM, con el cual se constituye un crédito a favor de OSE que se irá desembolsando a medida que se ejecuten las obras del Plan de Saneamiento IV por el monto que corresponda abonar a OSE por dicha obra. 4) Para los adeudos mutuos pendientes entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año 2006 dentro de los primeros 6 (seis) meses posteriores a la firma del presente Convenio, se determinará su monto y se abonará por parte del Organismo deudor a los 30 días de efectuada la compensación. 5) En los ejercicios posteriores, los montos que surjan de las compensaciones que se realicen dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, serán abonadas por la parte que correspondiere a los treinta (30) días de efectuadas las mismas. 6) Los montos determinados en los numerales 4 y 5 se convertirán a valores en Unidades Indexadas tomándose el valor de ésta al 31 de diciembre de cada año. SEGUNDA - CREACION DE GRUPO ESTABLE: Las partes acuerdan la creación de un Grupo Estable de conciliación de adeudos, integrado por representantes de OSE y por representantes ** de la IMM, debiéndose fijar la primera reunión a los quince (15) días de firmado el presente Convenio. TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de su firma. Será de renovación automática, de no mediar comunicación alguna de una de las partes expresando su voluntad en contrario. La voluntad de rescisión deberá de realizarse con anticipación de dos (2) meses a la fecha de vencimiento del presente o de cualquiera de sus renovaciones. CUARTA - MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto
    judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto y hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
    QUINTA - RESCISION: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de alguna de las partes dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada la incumplidora por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la parte que inicie las actuaciones tendientes a la constatación del incumplimiento.SEXTA - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. SEPTIMA - COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. En constancia y señal de conformidad se firman tres (3) ejemplares de igual tenor en el lugar arriba indicado.
    2o.-Comuníquese a Secretaría General para la transcripción de la presente Resolución a la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), al Departamento de Recursos Financieros, a la División Comunicación y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del Convenio.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-