Resolución N° 1690/05
Nro de Expediente:
9055-019982-04
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/4/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Sra. Elena Roux y la IMM para la coproducción del largometraje titulado: "El baño del Papa".-

Montevideo, 11 de Abril de 2005.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sra. Elena Roux, C.I. Nº 1.486.490-5, Productora Ejecutiva de Laroux Cine, referente al largometraje denominado "El baño del Papa";
      RESULTANDO: 1o.) que el mismo obtuvo el Premio FONA en la categoría Ficción en el año 2002 y obtuvo apoyos de los fondos de IBERMEDIA (2003) y Fond Sud (Francia 2004);
      2o.) que los premios obtenidos hasta el momento garantizan la realización del proyecto dentro de los parámetros en los que está concebido, por lo cual se solicita al Fondo de Coproducción "Montevideo Socio Audiovisual", un aporte de U$S 35.000,oo para la etapa de rodaje, el cual se llevará a cabo en el Departamento de Cerro Largo a partir de mediados del mes de marzo del presente año;
      3o.) que motiva dicha solicitud, la necesidad de poder adelantar financieramente un dinero que va a ingresar a la película al final de la primera etapa de post producción, en el momento de entregar una copia de la película editada, que les permita acceder al cobro final de FONA e IBERMEDIA;
      4º) que la Unidad de Locaciones Montevideanas informa con fecha 28/12/2004 que ante la solicitud planteada, se han seguido los criterios y pasos establecidos en el Decreto Nº 30820 de la Junta Departamental de Montevideo y en tal sentido, se convocó a la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica, concluyendo que se trata de un proyecto que por sus cualidades y potencialidades es conveniente acordar la coproducción;
      5º) que en tal sentido, se elaboró un proyecto de convenio en el cual se incluye la cifra de aporte posible de acuerdo a la previsión de ingresos para el ejercicio 2005;
      6º) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud Nº 82826, en la suma de $ 913.500;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede proveer de conformidad;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sra. Elena Roux, en su calidad de Productora Ejecutiva de Laroux Cine, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los... días del mes de......del año dos mil cinco, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ..........., en su calidad de Director General del Departamento de Cultura, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Sra. Elena Roux, C.I. Nº1.486.490-5, en su calidad de Productora Ejecutiva de Laroux Cine, en adelante denominada la Productora, con domicilio en Belgrano 2886, quienes acuerdan lo siguiente:
      ANTECEDENTES: I) Actualmente se encuentra en proceso de preproducción el largometraje titulado “El baño del Papa”, cuyo guión fue escrito por Enrique Fernández. El proyecto cuenta con un premio FONA en la categoría ficción del concurso 2002 y obtuvo apoyo de los fondos Ibermedia (2003) y Fond Sud (Francia – 2004). A los efectos de la producción del film, la productora declara haber celebrado contratos de coproducción con CHAYA Films de Francia (2004) y O2 de Brasil (2004), en adelante denominados los coproductores.
      La producción de la película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de U$S 645.473 (dólares americanos seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres). Tanto los aportes porcentuales de los coproductores, como el monto total del presupuesto podrán variar en función de nuevos avances en las gestiones que cada coproductor pudiese concretar, así como por la entrada de otros socios a la producción en carácter de Coproductores o de Productores Asociados.
      II) Por su parte la IMM, en el marco del Programa de Apoyo Mvd Socio Audiovisual con la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica, declara que está capacitada para financiar la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil) a efectos de la coproducción del film.
      CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: La productora se compromete a realizar en coproducción con la IMM y con las partes francesa y brasileña, la producción cinematográfica, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio y lo que seguidamente se expone.
      CLÁUSULA SEGUNDA - APORTES DE LA IMM: La película tiene un presupuesto de producción hasta el tiraje de la copia "A" de U$S 645.473 (dólares americanos seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres). La IMM se compromete a realizar un aporte efectivo, retornable, por la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil) equivalentes a $ 810.000 (pesos uruguayos ochocientos diez mil) que totalizan un porcentaje del 4.6 % (cuatro con seis por ciento) de la participación en la coproducción de la película, pagaderos a la firma del presente convenio, sin perjuicio de, eventualmente, realizar futuras entregas a título de cuotas de participación.
      El presupuesto tendrá carácter de cerrado respecto al aporte de la IMM, es decir que si el mismo se incrementara, dichas variaciones serán responsabilidad de la productora, sin que en nada afecten a las aportaciones que deba efectuar la IMM, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula siguiente del presente convenio, ni a los porcentajes de participación reconocidos en favor de la IMM en la Cláusula Quinta de este convenio.
      CLÁUSULA TERCERA - PRODUCCIÓN EJECUTIVA Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PELÍCULA: 3.1- La producción ejecutiva de la película estará a cargo de la Sra. Elena Roux, quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia y según usos y costumbres dentro de la industria cinematográfica.
      3.2- La productora declara y manifiesta que ha suscrito, con anterioridad a la firma del presente convenio, un acuerdo de coproducción con Chaya Films de Francia y con O2 de Brasil.
      CLÁUSULA CUARTA - DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: 4.1- De todos los ingresos que correspondan por la explotación de la película y su banda sonora, por las ventas nacionales e internacionales en aquellos territorios manejados por el productor, sea en Salas Cinematográficas, en Video-Home (Video-Cassette y Video-Disc), así como las sumas devengadas por cualquier otro concepto, sistemas de explotación, reproducción y soporte, estén estos creados a la fecha o sean creados en un futuro sin limitación de su índole y/o cualquier otra norma que las reemplazare en el futuro, la IMM recibirá los siguientes porcentajes:
      a) En la República Oriental del Uruguay: recuperación del capital aportado con las primeras recaudaciones obtenidas.
      b) A partir de la recuperación del aporte, el 4.6 % ( cuatro punto seis por ciento) de todas las ganancias por la comercialización.
      4.2- A efectos del presente convenio, se entenderá por ingresos netos derivados de la explotación de la película a todos aquellos referidos en la Cláusula 4.1 precedente, deducidos:
      a) los gastos de comisiones de distribución y los gastos de comercialización, publicidad, promoción y prensa que corresponda por uso y costumbre de la actividad cinematográfica y
      b) todos los impuestos, tasas y/o gravámenes no recuperables que graven los ingresos referidos,
      4.3- Una vez finalizada la película, se deberá identificar claramente en materiales gráficos, presentaciones y en exclusiva en pantalla el apoyo del Programa MVD SOCIO AUDIOVISUAL.
      4.4- Asimismo se fijarán con el Departamento de Cultura exhibiciones sin fines de lucro en lugares y fechas a coordinar.
      CLÁUSULA QUINTA - LIQUIDACIÓN DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN FAVOR DE LA IMM: Con relación a la distribución de la película en Salas Cinematográficas y Video-Home, las partes acuerdan que la productora liquidará y pagará a cada una de las partes sus correspondientes porcentajes en forma independiente y autónoma, conforme los plazos y condiciones que se estipulen para cada explotación comercial. En tal sentido, se deberá entregar el reporte y una liquidación a cada una de las partes, en la que deberá constar el total a distribuir entre ambas y el porcentaje y monto correspondiente a cada una de ellas. El mismo criterio se aplicará para toda otra forma de explotación comercial derivada del objeto del presente convenio, siempre que ello fuera posible.
      CLÁUSULA SEXTA - ADMINISTRACIÓN Y PAGOS: La administración y pagos en las diferentes etapas se realizarán por y en la siguiente forma:
      a) Etapa de Producción: todos los ingresos y egresos durante la producción de la película serán administrados por la productora a través de una cuenta separada de su contabilidad general.
      b) Etapa de Comercialización: los fondos generados durante esta etapa serán liquidados y administrados conforme las modalidades previstas en la Cláusula precedente.-
      CLÁUSULA SÉPTIMA - RESPONSABILIDADES DE LA IMM: 7.1- Frente al Productor: la responsabilidad de la IMM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, plazos, y condiciones fijadas en el presente convenio, la IMM no será responsable por pérdidas del negocio por un monto superior al efectivamente aportado, ratificándose lo expresado en la Cláusula Segunda del presente contrato.
      7.2- Frente a terceros: la IMM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la productora con relación a la distribución de la película, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IMM.
      CLÁUSULA OCTAVA - NO- ASOCIACIÓN: Se deja expresa constancia de que el presente convenio no constituye asociación entre las partes ni sociedad de especie alguna. En tal sentido, cada una de ellas mantiene su propio giro y el eventual quebranto de alguna de ellas no afectará a la otra.
      La productora declara que todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo ponen la normativa legal y convencional aplicables, en ese caso es la única obligada a responder por cualquier reclamo originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa que pueda vincular a la IMM directa e indirectamente. La productora se obliga a mantener indemne a la IMM en caso de que cualquiera de sus dependientes, contratados y/o personal comprendido en alguna subcontratación iniciare acciones contra la IMM en forma directa o solidaria siempre y cuando se tratare de una causa referida a la producción del largometraje en cualquiera de sus etapas.
      CLÁUSULA NOVENA - CESIÓN: El presente convenio podrá ser transferido o cedido total o parcialmente por la IMM, aunque esta parte se encontrará obligada a la realización de las prestaciones que a su cargo pone el presente contrato en tanto no exista conformidad expresa y por escrito de la productora.
      CLÁUSULA DÉCIMA - INDEMNIDADES: La productora se obliga en forma expresa, irrevocable e incondicional a mantener indemne a la IMM, sus directores, gerentes y/o empleados, frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan a la productora y que sea dirigida y/o encausada a la IMM por cualquier persona física y/o jurídica y/o entidad de cualquier naturaleza alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la productora declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio en favor de la IMM violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier otra manera lesionan un nombre comercial y/o una marca y/o un "copyright" y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo ésta una enumeración meramente ejemplificativa.
      La presente indemnidad abarca todo y cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, personas físicas o jurídicas, Organismos Públicos, Mixtos y/o Privados, sea por la emisión de la película, por el contenido, por la producción, y respecto de todos y cada uno de los reclamos, judiciales y/o extrajudiciales que se generen en virtud de las personas que se encuentren a su cargo y/o ella directamente contrate, referida tanto a personal técnico, de producción, honorarios artísticos, sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa.
      A los fines de cumplir con dicha obligación, la productora toma a su cargo el pago de todo reclamo judicial y/o administrativo y/o condena en costas, costos y gastos aún cuando judicialmente hubiera sido impuesta la solidaridad y/o la IMM fuera condenada en forma exclusiva.
      CLÁUSULA DECIMOPRIMERA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones asumidas mediante el presente, dará derecho a la contraria a rescindir el mismo previa intimación fehaciente por el término de 30 (treinta) días. Transcurrido dicho plazo, sin que la parte incumplidora haya regularizado tal situación, la parte cumplidora podrá rescindir el presente convenio y reclamar, además, por los daños y perjuicios ocasionados.
      A tales efectos, se reconoce el telegrama colacionado como medio fehaciente de comunicación entre las partes.
      CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: El Departamento de Cultura a través de la Unidad de Locaciones Montevideanas se encargará del seguimiento del presente convenio y del control del cumplimiento de lo acordado.
      CLÁUSULA DECIMOTERCERA - SEGUROS: La productora suscribirá las pólizas de seguro necesarias para cubrir los riesgos de pre-producción, producción, y post-producción, especialmente el seguro de responsabilidad civil de acuerdo con el presupuesto de la película.
      CLÁUSULA DECIMOCUARTA - COMPETENCIA: En caso de controversias sobre la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente convenio, las partes acuerdan someter las mismas a los Tribunales Ordinarios de la República Oriental del Uruguay, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
      3.- Establecer que el gasto de $ 913.500,oo (pesos uruguayos novecientos trece mil quinientos) se encuenra previsto por Solicitud Nº 82826.-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Relaciones Públicas, Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal y Locaciones Montevideanas del Departamento de Cultura, de Convenios y pase - por su orden - a la Contaduría General y al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-