Resolución N° 3038/10
Nro de Expediente:
4100-000328-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/7/2010


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio Intendencia y la Cooperativa La Colmena, para realizar obras de mejoramiento y recuperación en espacios públicos y las vinculadas con el presupuesto participativo, solicitadas por el Servicio de Obras.-

Montevideo, 5 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 4706/09 del 03/XI/09, se aprobó un Convenio entre esta Intendencia y la Cooperativa La Colmena, para la realización de obras de mejoramiento y recuperación en espacios públicos y las vinculadas al presupuesto participativo, solicitadas por el Servicio de Obras;
        RESULTANDO: 1º) que en su Cláusula Quinta se estipuló un plazo de 6 meses a partir de la firma, que podría renovarse en los mismos términos, siempre que mediare conformidad del mencionado Servicio;
        2º) que el Servicio de Obras evalúa en forma muy positiva la gestión de la Cooperativa y entiende necesaria la renovación del Convenio, sugiriendo que el plazo se haga extensible a un año de duración, ya que permitiría al Servicio una mejor planificación;
        3º) que la Unidad Asesoría Jurídica realizó el contralor jurídico-formal, aconsejando las modificaciones que lucen a fs. 17 de estas actuaciones y se tomaron en el texto;
        4º) que en ta sentido, se ingresó a SEFI la Solicitud de Preventiva No. 129768;
        CONSIDERANDO: que la División la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones y el Departamento de Acondicionamiento Urbano se manifiestan de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Cooperativa La Colmena:
        PROYECTO DE CONVENIO:
                  CONVENIO: En Montevideo, a los .......... días del mes de ................ del año dos mil diez, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante la Intendencia), R.U.T. 21 176335 0018, representada por....................................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360.- POR OTRA PARTE: La Cooperativa La Colmena, Cooperativa Social inscripta en el MIDES con el Nº 00137, (en adelante La Cooperativa) Registro de Proveedor Nº .........., R.U.T 21 635233 0014, representada por .............y................, C.I. ................y .............en su calidad de presidente y secretario respectivamente, con domicilio en la calle La Abeja Nº 5311, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO.- ANTECEDENTES: I) El presente Convenio se enmarca dentro de los objetivos de la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones para la consolidación de diversos instrumentos de gestión, que permiten diversificar las formas de trabajo, y posibilitar la gestación de múltiples experiencias laborales, así como obtener resultados específicos en obras que requieren mano de obra especializada. II) La finalidad perseguida es implementar y desarrollar dichos objetivos al amparo de lo establecido por la Ley No. 17.978 del 26/VI/06, la que en su Art. 8o. incorpora un numeral al Art. 33o. del TOCAF que permite a contratación directa de las cooperativas sociales, hasta el monto establecido en la Licitación Abreviada, dando posibilidades de rutas de salida a los emprendimientos del Ministerio de Desarrollo Social. III) Este Convenio tiene como objetivo, además, cumplir con la definición de estas Administración, de promover políticas en el Deartamento, que colaboren con la inclusión social y la mejora de vida de los montevideanos. IV) la Cooperativa tiene como antecedente un Convenio aprobado por Resolucion No. 4.706/09.- SEGUNDO.- OBJETO: El objeto del presente es establecer las obligaciones que asumen ambas partes, a efectos de cumplir con las diversas obras que lleva adelante el Servicio de Obras, en el marco de presupuesto participativo y otros. TERCERO.- APORTE DE LA COOPERATIVA: A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el presente Convenio, la Cooperativa se obliga a realizar las tareas planificadas, que oportunamente les irán siendo asignadas, de acuerdo a las prioridades del Servicio de Obras. Las referidas tareas, deberán ser cumplidas en los plazos estipulados por el Director de Obra designado por el Servicio.- CUARTO.- APORTE DE LA INTENDENCIA: La Intendencia destinará a la Cooperativa, a los efectos del presente Convenio: a) un fondo de hasta $ 2.143.128,oo (dos milones ciento cuarenta y tres mil ciento veintiocho pesos uruguayos), destinados al funcionamiento del programa, administración, cargas sociales, seguros, etc.. b) Dicho fondo se abonará de la siguiente manera: una partida inicial de 178.594,oo (ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro pesos uruguayos) pagadera a la fecha de aprobación del Proyecto de Convenio, para la puesta en marcha del mismo (herramientas, implementos de seguridad, etc.), y 11 (once) cuotas iguales y consecutivas de $ 178.594,oo (ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro pesos uruguayos), debidamente certificadas por la dirección de obras dispuesta por el Servicio de Obras.- QUINTO.- PLAZO: El plazo de este convenio será de 12 (doce) meses a partir de la firma, pudiendo prorrogarse, previa evauación favorable, por parte de la Intendencia.- SEXTO.- RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN: Todo lo vinculado a la relación laboral establecida, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad de la Cooperativa, no teniendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en este convenio.- La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus integrantes. Asimismo la Cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del Convenio. SEPTIMO: RENDICIÓN DE CUENTAS: La Cooperativa deberá rendir cuentas mensualmente, mediante a modalidad de Revisión Limitada, de acuerdo a la Resolución Nº 5375/08 del 8/XII/08, ante la Intendencia, en la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, a través del Servicio de Obras.- OCTAVO.- INFORMACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.- La Cooperativa a partir de la suscripción del presente Convenio, deberá exhibir a la Intendencia los siguientes documentos: a) declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.713) y recibo de pago de cotizaciones al órgano previsional; b) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170); c) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales; d) planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable y e) datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio contratado por la Intendencia.- NOVENO.- COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si las mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- DÉCIMO.- ACCIDENTES DE TRABAJO: En el caso de que los cooperativistas sufrieran algún accidente con motivo del cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la responsabilidad será de la Cooperativa, debiendo esta haber cumplido con la formalidad de estar asegurados en forma legal ante el Banco de Seguros del Estado.- DÉCIMO PRIMERO.- INCUMPLIMIENTO-RESCISIÓN: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio por parte de la Intendencia. Se considera que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Sin perjuicio de ello, la Intendencia podrá suspender el pago de aquellas sumas que a la fecha estuvieren pendientes, si se constatare cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Cooperativa declara conocer y aceptar. DÉCIMO SEGUNDO.- MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO TERCERO.- DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO CUARTO.- REPRESENTACIÓN: La Cooperativa acredita la representación invocada según...........expedido el día...................- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Atender la erogación resultante con cargo a la Solicitud de Preventiva SEFI No. 129768.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención y al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-