Resolución N° 120/10/4000
Nro de Expediente:
3260-021066-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/3/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Ricardo Sposto Martínez, C.I. 1:491.917-8, el uso del espacio público ubicado en la zona de Punta Brava (explanada anterior al faro de Punta Carretas lado izquierdo), para instalar juegos Inflables, Camas Elásticas, Simuladores, Spider Tower y el Eurobungy, para niños, los fines de semana de los meses de marzo y abril y semana de turismo del 2010.-

Montevideo, 4 de Marzo de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Ricardo Sposto Martínez, C.I. 1:491.917-8, para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la zona de Punta Brava (explanada anterior al faro de Punta Carretas lado izquierdo), para la instalación de juegos inflables, camas elásticas, simuladores, Spider Tower y el Eurobungy, los fines de semana de los meses de marzo y abril y semana de turismo del 2010;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 5 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs.8 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 744/10 del 26/II/10 la Sra. Intendenta de Montevideo ratificó las facultades otorgadas por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, que delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Ricardo Sposto Martínez, C.I. 1:491.917-8, el uso del espacio público ubicado en la zona de Punta Brava (explanada anterior al faro de Punta Carretas lado izquierdo), para la instalación de juegos inflables, camas elásticas, simuladores, Spider Tower y el Eurobungy, los fines de semana de los meses de marzo y abril y semana de turismo del 2010, condicionado a que el gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; b) cumplir con las disposiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a fs.6, en cuanto a no afectar pavimentos, elementos vegetales incluyendo tapiz de césped y todo otro equipamiento de la zona, a que se deberá preverse la mitigación de residuos propios de la actividad, horario e importante cantidad de público previsto, instalándose recipientes de basura complementarios (100 lts. c/u) a ser mantenidos por el interesado y por tratarse de una actividad de carácter comercial, se establece una contrapartida determinada para esta actividad de $100.000,oo (cien mil pesos uruguayos), a ser aportada por la empresa autorizada en obras, servicios, equipos y/o materiales definidos por las Autoridades Locales y la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones; c) instalar gabinetes higiénicos químicos, en cantidad apropiada para el público previsto y no se permite acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente en el montaje y retiro de las estructuras sobre las aceras y tampoco se permite la instalación de puestos de comidas y bebidas; d) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimento, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda de clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa municipal vigente y e) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 5 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

SR. DANIEL ESPOSITO, Director General.-