Resolución N° 2754/11
Nro de Expediente:
4149-006043-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/6/2011


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba Contrato de Comodato Precario con la Sra. Elsa Mary Hernández González, C.I. 1.081.030-8 y el Sr. Juan Clodilio Evora Correa, C.I. 963.100-4, de la finca ubicada en el predio Padrón Nº 411.863, Solar 23, Manzana B del ex-Barrio en Condominio Nº 9, sito con frente a la calle Astelar Nº 3080.-

Montevideo, 20 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: la situación de la finca propiedad de esta Intendencia, ubicada en el predio empadronado con el Nº 411.863, Solar 23, Manzana B, del ex-Barrio en Condominio Nº 9, sito con frente a la calle Astelar Nº 3080;
        RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 33.093 de la Junta Departamental de Montevideo, del 17/IX/09, promulgado por Resolución Nº 4224/09 del 5/X/09 y ratificado por Resolución Nº 657/09/4000 del 19/X/09, se facultó a la Intendencia para enajenar el citado inmueble a la Sra. Elsa Mary Hernández González, C.I. 1.081.030-8 y al Sr. Juan Clodilio Evora Correa, C.I. 963.100-4;
        2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que pese a las reiteradas citaciones e intimaciones realizadas, los gestionantes no se presentaron a regularizar los pagos, por lo que por Resolución Nº 47/11/4000 del 7/II/11 se dejó sin efecto la adjudicación concedida en su oportunidad, por la Resolución Nº 657/09/4000 anteriormente mencionada;
        3º) que con fecha 9/V/11 se presentan los interesados solicitando se revea la situación y se les permita pagar el mencionado inmueble, aduciendo razones de índole personal que son de recibo, por lo que el citado Servicio entiende que se les podría adjudicar en carácter de comodato precario, conforme al texto que luce de fs. 82 a fs. 83 de estas actuaciones, que cumple con los términos de la Resolución Nº 2770/10 del 28/VI/10;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente proceder de conformidad con lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre esta Intendencia y la Sra. Elsa Mary Hernández González y el Sr. Juan Clodilio Evora Correa:
        CONTRATO DE COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, a los .............. del año ......... POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 21 176335 0018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ................y POR OTRA PARTE: la Sra. Elsa Mary Hernández González, C.I. 1.081.030-8 y el Sr. Juan Clodilio Evora Correa, C.I. 963.100-4, orientales, mayores de edad, casados entre sí (en adelante los comodatarios), con domicilio en la calle Astelar Nº 3080, del ex-Barrio en Condominio Nº 9, CONVIENEN la celebración del siguiente contrato de comodato precario: PRIMERO: OBJETO.- La IdeM da en comodato precario a los comodatarios, quienes en tal concepto aceptan y reciben de conformidad el inmueble Padrón Nº 411.863, Solar 23, Manzana B, del ex-Barrio en Condominio Nº 9, sito con frente a la calle Astelar Nº 3080, quedando establecido el estado de dicho inmueble en el inventario que se firma por separado simultáneamente con el presente contrato y que se considera parte integrante del mismo. SEGUNDO: DESTINO.- El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será de casa habitación de los comodatarios y su núcleo familiar. TERCERO: PRECARIO.- El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la IdeM, exigir la restitución del bien objeto del mismo, sin necesidad de expresión de causa. CUARTO: OBLIGACIONES DE LOS COMODATARIOS.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, los comodatarios se obligan a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo con el destino convenido en la Cláusula Segunda; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como los departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligados a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo y VII) comunicar a la IdeM cualquier modificación en la composición del núcleo familiar a través del Servicio de Tierras y Viviendas. QUINTO: PROHIBICIONES.- Los comodatarios no podrán ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título. Tampoco podrán realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada les irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas la mejoras incorporadas por los comodatarios al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por los comodatarios. SEXTO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a los comodatarios o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. SÉPTIMO: CARÁCTER PERSONALÍSIMO.- Este comodato se realiza en contemplación a la persona de los comodatarios, no beneficiando a sus herederos (Art. 2219 del Código Civil), por lo que en caso de fallecimiento de los comodatarios la IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM.- La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través del Servicio de Tierras y Viviendas quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. NOVENO: RESCISIÓN.- Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la Cláusula Tercera, el incumplimiento de todas o cualesquiera de la obligaciones a cargo de los comodatarios, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que los comodatarios han incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificados por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificaran dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las Cláusulas Tercera, Novena y Décimo Primera, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que los comodatarios declaran conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO: REGLAMENTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO.- Las partes acuerdan que: I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: establecen la solidaridad de la parte comodataria y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas y IV) Domicilios Especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: RESTITUCIÓN DEL BIEN OBJETO DEL COMODATO.- Los comodatarios se obligan a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las Cláusulas Tercera y Novena, siendo responsables por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien.- Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes.- DECIMOSEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECIALES. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.- Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el contrato que se aprueba por el numeral que precede.



        3º.- Comuníquese al Municipio D, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-