Resolución N° 1846/09
Nro de Expediente:
4114-000829-01
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
11/5/2009


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Salud Pública, contra la Resolución No. 915/08/4000, de 22/12/08, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, por la cual se lo sanciona con una multa de U.R. 123,6750, en su calidad de propietario del inmueble padrón No. 4.545, sito en la calle Cerrito No. 632, por fallas constructivas.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2009.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la Dra. María Echarte Acevedo, en representación del Ministerio de Salud Pública, contra la Resolución No. 915/08/4000, de 22/12/08, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se impone a esa Secretaría de Estado una multa de U.R. 123,6750 al verificarse fallas constructivas, según lo establecido en el literal A, inciso g, numeral 12, artículo 3º y artículos 21º y 22º del Decreto No. 21.626, en el inmueble de su propiedad padrón No. 4.545, sito en la calle Cerrito No. 632, de conformidad con la autorización conferida por Decreto Departamental No. 32.748, de 20/11/08, promulgado por Resolución No. 5350/08, de 08/12/08;
          2o.) que la recurrente se agravia del acto impugnado, expresando que para proceder a realizar cualquier mejora en el edificio mencionado debe previamente desalojarse a los ocupantes del mismo, proceso que se encuentra pendiente de sentencia definitiva en la justicia civil, en función de lo cual, por Oficio No. 216/08, la Administración de Servicio de Salud del Estado (ASSE), solicitó un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo intimado, a computarse desde la fecha de efectuado el lanzamiento de los ocupantes, resultando imposible realizar cualquier mejora en el estado actual de la situación;
          3o.) que asimismo manifiesta que según informe de la Dirección Nacional de Bomberos el edificio en cuestión no se encuentra en situación de peligro de derrumbe y que es de propiedad de ASSE, de acuerdo a lo dispuesto por su ley fundacional No. 18.161, en virtud de todo lo cual solicita suspender la ejecución del acto impugnado y en definitiva revocar la multa impuesta, otorgándose un plazo prudencial para el cumplimiento de lo intimado;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 157 a 160 y a fs. 166, la Unidad Asesoría Jurídica, señala que en el aspecto formal el escrito fue presentado en el plazo legal para recurrir y cumple con la firma de letrado, sin perjuicio de lo cual, la invocación de los recursos de revocación y jerárquico no corresponde a la vía recursiva departamental y por haber sido dictado el acto administrativo en ejercicio de facultades delegadas correspondía deducir solamente el recurso de reposición;
          2o.) que en el aspecto sustancial, se informa que desde la primera actuación municipal vinculada al estado del edificio sito en Cerrito No. 632, en 1978 (fs. 1 del Exp. No. 506-3398), a pesar de las numerosas advertencias, comunicaciones oficiales y sanciones impuestas, el Ministerio de Salud Pública no ha adoptado medidas efectivas para corregir los riesgos emergentes del referido inmueble y que el proceso de desalojo que se encuentra en trámite, fue iniciado en el año 2005, veinticinco años después de las primeras comunicaciones
          3o.) que en cuanto a la titularidad del predio, tanto de los registros municipales como del certificado de la Dirección General de Registros surge que pertenece al Ministerio de Salud Pública y la circunstancia que por ley nacional haya pasado el dominio del inmueble a un nuevo órgano no puede neutralizar la responsabilidad histórica del M.S.P.;
          4o.) que en forma complementaria, la interpretación que la recurrente hace de la mutación dominial del inmueble permitiría desestimar los recursos deducidos, ya que carecería de la legitimación en el procedimiento de obrados, lo cual no condice con la realidad de la situación, por cuanto dicho traspaso no obedece sino a razones de política administrativa para el mejor funcionamiento del servicio creado;
          5o.) que asimismo se entiende imputable al Ministerio de Salud Pública la discordancia existente entre la verdad material y la formal en la titularidad del predio motivo de obrados, por haber incumplido la carga establecida en el Lit. A) del Art. 12 de la Ley No. 18.161, el cual establece el deber del Ministerio de "realizar todas las operaciones necesarias a efectos de registrar las mutaciones dominiales o transferencias respectivas", con la cual se busca hacer oponible a terceros tales mutaciones o traspasos, por ser esa la finalidad típica de la registración y publicidad y porque si la Ley no hubiera querido asignarle consecuencia alguna a la falta de registración no hubiera impuesto tal carga;
          6o.) que en virtud de lo expuesto, la dirección de la Asesoría Jurídica remite estas actuaciones aconsejando no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Salud Pública, RUT No. 21 044883 0014, contra la Resolución No. 915/08/4000, de 22/12/08, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se lo sanciona con una multa de U.R. 123,6750, por fallas constructivas en el inmueble de su propiedad padrón No. 4.545, sito en la calle Cerrito No. 632.-
          2.- El Departamento de Acondicionamiento Urbano remitirá testimonio de la precitada resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, a los efectos pertinentes.-
          3.- Comuníquese a la Secretaría General para cursar nota al Ministerio de Salud Pública y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-