Resolución N° 3904/09
Nro de Expediente:
3370-002196-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/9/2009


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 65,3004 U.R. a José Fernández Cristovo S.A., R.U.T. 21 026253 0015, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 80189, sito en la calle Francisco Goyen Nº 3710.-

Montevideo, 14 de Setiembre de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones realizadas sin el correspondiente permiso municipal en el inmueble empadronado con el Nº 80189, sito en la calle Francisco Goyen Nº 3710, propiedad de José Fernández Cristovo S.A., R.U.T. 21 026253 0015;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) corresponde aplicar una multa de 65,3004 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) se ha efectuado la notificación correspondiente de la multa a aplicarse, según consta a fs. 30 de estas actuaciones;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte lo informado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que en aplicación a lo preceptuado por Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, ratificada por Resolución Nº 2.244/94 del 5/VII/94, corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 65,3004 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables con tres mil cuatro diezmilésimas), a José Fernández Cristovo S.A., R.U.T. 21 026253 0015, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 80189, sito en la calle Francisco Goyen Nº 3710, con domicilio en la misma vía de tránsito Nº 3727, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central del Departamento de Acondicionamiento Urbano, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correa los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-