Resolución N° 348/11/4000
Nro de Expediente:
4112-003689-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/9/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a restaurante y local bailable, con capacidad para 450 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 198.770, sito con frente a Francisco Bauzá Nº 3501, propiedad de Vallefox S.A.

Montevideo, 29 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: que Vallefox S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a restaurante y local bailable, con capacidad para 450 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 198.770, sito con frente a Francisco Bauzá Nº 3501;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a autorizar de 427 m2 sobre una superficie de terreno de 998 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, con la conformidad del Municipio CH, informa que: a) se esta revisando la normativa aplicable a este tipo de establecimientos comerciales, en la órbita del Plan Montevideo; b) existen antecedentes en el local de establecimientos similares que fueron motivos de clausura por las consecuencias hacia el entorno inmediato; c) se declara que han efectuado obras de acondicionamiento, especialmente acústico, para mitigar los efectos hacia el exterior y d) por lo expuesto puede admitirse en la medida que se cumpla con la normativa vigente;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) el establecimiento no se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el Art. D.362 del POT, dado que se ubica en zona de uso preferentemente residencial y que si bien uno de los lados del padrón afecta a la Avda. Dr. Luis A. de Herrera (jerarquización vial definida en el POT) el acceso al local es sobre la calle Francisco Bauzá; b) se declara que en caso de aprobarse la gestión se presentará convenio con estacionamiento de la zona (ubicado a menos de 300 m del local) a los efectos de ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.355 del POT y c) dado los informes favorables propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 24 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a restaurante y local bailable, con capacidad para 450 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 198.770, sito con frente a Francisco Bauzá Nº 3501, propiedad de Vallefox S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) al ingreso de la habilitación comercial, deberá presentar convenio con estacionamiento a menos de 300 m., a los efectos de contar con los sitios reglamentarios establecidos por el Art. D.355 del POT;
        d) en caso de presentarse un permiso de construcción para el predio de referencia, deberá acondicionarse de forma tal que cumpla con los sitios de estacionamientos requeridos para la capacidad de asistentes;
        e) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Regulación Alimentaria, así como certificado de responsabilidad profesional (Decreto Nº 33.12);
        g) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        h) la capacidad máxima admitida en este trámite surge de la declaración expresa formulada, la que será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénico reglamentarias y de seguridad en el trámite de habilitación correspondiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.220 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        n) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        o) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la


        Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General .-