Resolución N° 5807/11
Nro de Expediente:
4005-004077-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
19/12/2011


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbanístico, en carácter de tolerancia, no distar los 4 metros complementarios de la alineación de retiro frontal, siendo de 2,60 metros, y superar la altura máxima hasta los 3,45 metros, en la construcción con destino cochera con frente y contrafrente calado, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.272.37.3, Parte Legislativa, Título V, Capítulo XV.I, Sección III del Volumen IV del Digesto, en el bien inmueble empadronado con el Nº 178637, ubicado con frente a la calle Copacabana Nº 6819, entre la calle Pedro Figari y Avenida Rivera, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E.-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la regularización de una cochera con frente y contrafrente calado que no dista los 4 metros complementarios de la alineación de retiro frontal, el bien inmueble empadronado con el Nº 178637, ubicado con frente a la calle Copacabana Nº 6819, entre la calle Pedro Figari y Avenida Rivera, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda realiza las siguientes consideraciones técnicas:
          a) se presenta a regularizar una cochera con frente y contrafrente calado que no dista los 4 metros complementarios de la alineación de retiro frontal, sino que dista 2,50 metros;
          b) se comparte la argumentación del técnico en cuanto al carácter de la cochera, que mantiene la transparencia visual en el retiro y no afecta aspectos urbanos ni la relación con el lindero;
          c) por lo expresado, podría autorizarse la presente solicitud;
          d) respecto al avance del cerco constituído por elementos vegetales en el espacio público, en certificado notarial se expresa que se restituirá a condiciones reglamentarias en caso que esta Intendencia así lo solicite;
          2º) que la Unidad del Patrimonio informa que correspondería admitir en carácter de tolerancia el incumplimiento del retiro adicional de 4 metros respecto de la alineación del retiro frontal y la superación de la altura reglamentaria hasta los 3,45 metros, en la construcción con destino cochera;
          CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Planificación Territorial y la Dirección General del Departamento de Planificación promueven el dictado de resolución en el sentido indicado;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, en carácter de tolerancia, no distar los 4 metros complementarios de la alineación de retiro frontal, siendo de 2,60 metros, y superar la altura máxima hasta los 3,45 metros, en la construcción con destino cochera con frente y contrafrente calado, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.272.37.3, Parte Legislativa, Título V, Capítulo XV.I, Sección III del Volumen IV del Digesto, Plan Ordenamiento Territorial, en en el bien inmueble empadronado con el Nº 178637, ubicado con frente a la calle Copacabana Nº 6819, entre la calle Pedro Figari y Avenida Rivera, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E, según gráficos adjuntos al expediente N° 4005-004077-09, aprobados por la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E.-
          2º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          3°. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio E; a la División de Planificación Territorial; a los Servicios de Contralor de la Edificación y C.C.Z. Nº 8; a la Unidad del Patrimonio y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-