Resolución N° 3507/12
Nro de Expediente:
1001-016049-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/8/2012


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. José Luis Fernández, contra la Resolución No. 1071/12, de 12/3/12, que dispuso dar por concluida la investigación administrativa y sancionarlo con 3 días de suspensión, sin goce de sueldo, por la desaparición de una cámara fotográfica Olympus FE-180 del Equipo de Comunicación.-

Montevideo, 20 de Agosto de 2012.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. José Luis Fernández, C.I. 1.869.425, contra la Resolución No. 1071/12, de 12/3/12;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso dar por concluida la investigación administrativa y sancionar al citado funcionario con 3 días de suspensión, sin goce de sueldo, por la desaparición de una cámara fotográfica Olympus FE-180 del Equipo de Comunicación;
          2o.) que el recurrente señala que la sanción impuesta es desmedida y abusiva en relación con lo ocurrido. La sanción impuesta inmerecidamente trae como consecuencia el perjuicio en la carrera funcional en cuanto al normal desarrollo de la misma;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, el recurso fue presentado en tiempo y forma;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad indica que tal como surge de la investigación administrativa realizada, existió un actuar negligente por parte del impugnante. Esto es así, en virtud de que la cámara de fotos desaparecida se guardaba en el cajón de su escritorio, el cual permanecía abierto, con la llave puesta en la cerradura. No existía ningún método o medida de seguridad mínima que pudiera prevenir la desaparición de objetos valiosos de la oficina, sino que por el contrario, la seguridad y el cuidado de los elementos de trabajo se basaba en una mera cuestión de confianza y costumbre de uso entre los integrantes de la misma;
          5o.) que de un somero análisis de los testimonios recabados en la investigación administrativa, surge que se verificó una conducta poco cuidadosa de los objetos de propiedad departamental, por parte de quien era en ese entonces el encargado de la oficina, en este caso el Coordinador del Equipo, quien es la autoridad responsable -entre otros cometidos- de velar por la seguridad de los bienes en la oficina;
          CONSIDERANDO: que el 6/8/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. José Luis Fernández, C.I. 1.869.425, contra la Resolución No. 1071/12, de 12/3/12.-
          2. Pase a la División Salud para notificar al citado funcionario y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-