Resolución N° 2433/09
Nro de Expediente:
1002-005017-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/6/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 2002/09, de 22/05/09 y se aprueba el texto de contrato de donación modal, que se indica, a suscribir entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay.-

Montevideo, 22 de Junio de 2009.-
 
        VISTO: la nota presentada por La Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, y la Declaración de interés municipal del IV Congreso del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR, dispuesta por la Resolución Nº 1032/09 del Intendente Municipal de Montevideo del 19 de marzo del presente año;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita a esta Intendencia Municipal una donación modal por la suma de u$ 30.000 (pesos uruguayos, treinta mil), a los efectos de atender las Obligaciones que asume la donataria en el contrato de donación modal;
        2o.) que el motivo para generar dicha solicitud es el esfuerzo que la precitada Asociación está realizando para el Evento y que a su vez el tema de dicho Congreso fue : "Defensa Pública: Garantía de la Vigencia Plena de los Derechos Humanos";
        3o.) que el 06/05/09 se generó la solicitud SEFI Nº 118870, por la suma antes mencionada;
        CONSIDERANDO: 1o.) que compartiendo los fundamentos expresados, se estima conveniente colaborar con La Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, disponiendo la transferencia a su favor de la cantidad requerida, por concepto de donación modal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        2o.) que por Resolución Nº 2002/09, de 22/05/09 se aprobó un texto de convenio de


        donación modal por el tema de obrados que se entiende conveniente ajustar su redacción;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2002/09, de 22/05/09.-
        2.- Aprobar el siguiente texto de contrato de donación modal a suscribir entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay :
        CONTRATO DE DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día................del mes de.............de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por ....................., en su calidad de ..............., y por .................. en su calidad de ...................., con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, Piso 2, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará “la IMM”, y POR OTRA PARTE: La Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, representada en este acto por ..............................., en su calidad de ................, con domicilio en la calle San José 1226, escritorio Nº 408, quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: En atención a la Declaración de interés municipal del IV Congreso del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR, dispuesta por la Resolución Nº 1032/09 del Intendente Municipal de Montevideo, y en el marco de las políticas generales que en la materia viene desarrollando la Intendencia Municipal de Montevideo, de cooperación mutua en los objetivos e intereses de cada una de las partes y de la comunidad, es que se acuerda el presente convenio. SEGUNDO: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la donación por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo de un monto de U$ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) con cargo del modo que se referirá en la cláusula "cuarto" del presente. TERCERO: Obligaciones de la Intendencia Municipal de Montevideo. La I.M.M se obliga a transferir a la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay la suma de U$ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil). CUARTO: (Modo) Gravámenes de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay. La Asociación de Defensores Públicos del Uruguay se obliga a: I. Afectar la suma donada por la Intendencia Municipal de Montevideo, a la realización de las acciones necesarias a efectos de lo dispuesto en este contrato y en especial, lo referido en la presente cláusula. II Acreditar que se dispuso de espacios en donde se desarrolló el evento, estableciendo presencia institucional de la Intendencia Municipal de Montevideo, mediante la colocación de mensajes institucionales durante todo el desarrollo del mismo, así como en la promoción y difusión por parte de la Asociación. III. Poner a disposición de la Intendencia Municipal de Montevideo todos los materiales, ponencias y similares, que resultaren de las actividades del evento, debiendo las mismas hacerse llegar en formato electrónico y en soporte en papel. QUINTO: (Rendición de Cuentas): La Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, deberá aportar en cualquier tiempo y respecto de cualquier aspecto, toda la información que por la Intendencia Municipal de Montevideo le sea requerida. SEXTO: (Mora automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: (Rescisión por incumplimiento). El presente contrato es rescindible por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o gravámenes impuestos al donatario (la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay). En este caso, tendrá derecho la Intendencia Municipal de Montevideo, previa constatación de los mismos, a exigir el cumplimiento forzado o la rescisión del presente, con más los daños y prejuicios que pudieran corresponder. todo ello, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 1632 del Código Civil de la República. OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización (Ley Nº 16.002). DÉCIMO: (REGULACIÓN TÍPICA): El presente contrato, se regulará en todo lo no previsto de manera expresa por las partes, por las disposiciones contenidas en el Código Civil de la República dirigidas a la regulación del contrato de donación modal u onerosa. En prueba de conformidad y para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite".
        3.- La erogación resultante será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 118870, de 06/05/09.-
        4.- Comuníquese a la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, al Departamento de Recursos Financieros, y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-