Resolución N° 4069/03
Nro de Expediente:
4300-005630-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
6/10/2003


Tema:
MODIFICO CLAUSULA DE CONVENIO

Resumen:
Modificar la Cláusula Tercera del Convenio suscrito entre esta Comuna y la Asociación de Mujeres Uruguayas Lourdes Pintos ( AMULP) en lo que refiere a las obligaciones de la Intendencia.-

Montevideo, 6 de Octubre de 2003.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio celebrado entre esta Intendencia Municipal y la Asociación de Mujeres Uruguayas Lourdes Pintos (AMULP), cuyo texto fue aprobado por Resolución No. 107/00, de fecha 10/I/00 y sus modificativas Nros. 5199/02 y 2082/03 de fechas 31/XII/02 y 2/VI/03 respectivamente;
          RESULTANDO: 1o.) que la División Salud y Programas Sociales con fecha 11/IX/03, eleva actuaciones solicitando se modifique la Cláusula TERCERA Obligaciones de la Intendencia, adjuntando el texto correspondiente;
          2o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización informa con fecha 25/IX/03 que la erogación de que se trata se tendrá en cuenta en el expediente principal;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Descentralización estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Modificar la Cláusula Tercera del texto del Convenio suscrito entre esta Comuna y la Asociación de Mujeres Uruguayas Lourdes Pintos (AMULP), cuyo texto fue aprobado por Resolución No. 107/00, de fecha 10/I/00 y sus modificativas Nros 5199/02 y 2082/03 de fechas 31/XII/02 y 2/VI/03 respectivamente, la que quedará redactada de la siguiente manera: MODIFICACION DE CONVENIO: En Montevideo a los .............. del mes de ..............., del año dos mil tres, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ......................, con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: Asociación de Mujeres Uruguayas Lourdes Pintos (AMULP), en adelante la Asociación, representada por ................, con domicilio en ......................, acuerdan celebrar la presente modificación de Convenio en lo que refiere a la Cláusula Tercera, la que quedará redactada de la siguiente manera: "TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se obliga a: I) transferir a la Asociación: a) la suma de hasta $ 9.500,oo ( pesos uruguayos nueve mil quinientos) mensuales destinada al pago de las retribuciones, beneficios y cargas sociales correspondientes al personal contratado ( un auxiliar de enfermería), suma cuyo ajuste será evaluado por la Intendencia. Las sumas mensuales que no resulten efectivamente transferidas por los conceptos antes indicados conformarán un fondo destinado a atender retribuciones y erogaciones extraordinarias o imprevistas del personal mencionado; b) la suma de hasta $ 4.400,oo ( pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos) mensuales reajustables semestralmente de acuerdo al IPC en los meses de julio y enero, destinada a gastos de combustible; c) una partida de hasta $ 35.000,oo ( pesos uruguayos treinta y cinco mil) anual para gastos de mantenimiento y/o reparaciones y pago de la póliza del seguro automotor, la cual se ajustará por IPC todos los días primero de enero; II) proveer los recursos humanos y materiales profesionales y técnicos en las distintas zonas en las que actúe; III) proveer los recursos materiales ( medicamentos, papelería y artículos de limpieza) necesarios para el funcionamiento de la policlínica móvil; IV) la información de los servicios que desde ahí se prestan y los resultados que arroje esta actividad en cualquier área serán acreditados al "Convenio IMM-AMULP y V) evaluar anualmente con la Asociación la tarea convenida, en base a los informes presentados, definiendo la continuidad de las actividades, con las organizaciones locales", manteniendo en un todo sus restantes términos.- Para constancia y como prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de firmar la modificativa que por el numeral anterior se aprueba.-
          3.- Establecer que dicha erogación será atendida en el expediente principal.-
          4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Servicios de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación y de Escribanía; Unidades Central de Presupuesto; Convenios y de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización y pase- por su orden- a la Contaduría General y la División Salud y Programas Sociales.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I) .-