Resolución N° 4696/07
Nro de Expediente:
1001-018098-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/11/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por las Sras. Irene Bayssé,Rocío Abella, María Natalia Alvarez, Alejandra Tonelli, Rosana Baffa y María Elena Furest, contra la Resolución Nº 4427/06, de 30 de octubre de 2006, y su modificativa Nº 378/07/5000, de 8 de mayo de 2007, dictada por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en ejercicio de facultades delegadas.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2007.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación, interpuestos por las Sras. Irene Bayssé, Rocío Abella, María Natalia Alvarez, Alejandra Tonelli, Rosana Baffa y María Elena Furest, contra la Resolución Nº 4427/06, de 30 de octubre de 2006, y su modificativa Nº 378/07/5000, de 8 de mayo de 2007, dictada por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1º) que por el primero de los actos administrativos citados, se autorizó a la División Administración de Personal, Servicio de Administración de Recursos Humanos, a realizar un concurso abierto de oposición y méritos, para cubrir tres cargos de Archivólogo, Escalafón ESPECIALISTA PROFESIONAL, Subescalafón ESPECIALISTA PROFESIONAL SUPERIOR E-3, Carrera 3301, Nivel de Carrera V, con destino al Departamento de Planificación;
          2º) que por el segundo, se modificó la Resolución Nº 4427/06, en lo que respecta a la integración del Tribunal;
          3º) que las comparecientes se agravian, expresando, en primer término, que la Administración no se ha ajustado a lo prescripto por los arts. R.244 y R.244.1 del Digesto Municipal (Vol. III), en tanto la Presidenta del Tribunal, “…es funcionaria pero no es técnica en el objeto del concurso y no tiene mayor grado…”, y las demás integrantes de dicho órgano, “…no tienen idoneidad específica sobre la archivología”;
          4º) que manifiestan que tampoco se ha cumplido con el art. R.244.5 del mencionado cuerpo normativo, porque quien fuera designado como veedor, no ha podido intervenir en la determinación de las Bases del llamado;
          5º) que, asimismo, dicen que se omitió designar a los suplentes de los miembros del Tribunal, y que “…aparece una Archivóloga en calidad de Asesora para la complementación y corrección de las pruebas…”, lo cual “…no es regular especialmente en cuanto a la corrección que es una etapa muy importante que corresponde al Tribunal”;
          6º) que expresan que la decisión de realizar un “...concurso abierto y no cerrado…compromete…la justicia ante quienes han venido trabajando en esos cargos y preparándose día a día para la mejor eficacia en el ejercicio de la función”;
          7º) que afirman que fueron desplazadas de la estabilidad y privadas del empleo mediante un cese incausado;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Asesoría Jurídica, en lo referente al aspecto formal, informa que la acción fue incoada en plazo (arts. 317 de la Constitución y 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987), y que, habiéndose formulado los recursos de reposición y apelación, no cabe tener en cuenta éste, ya que el primero de los actos impugnados emanó del Jerarca máximo y, el otro, corresponde atribuírselo, al haber sido dictado en ejercicio de facultades delegadas, por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales;
          2º) que, agrega, se ha confirmado que las nombradas, a efectos de intentar recuperar su anterior condición de Archivólogas de la Comuna, se inscribieron y participaron como postulantes en el Concurso, lo que permite concluir que cuentan con legitimación para recurrir las Resoluciones de marras, teniendo a su respecto un interés directo, personal y legítimo, que consideran lesionado;
          3º) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría, señala:
          A) que las críticas que expresan las comparecientes en cuanto a la integración del Tribunal, son inaceptables, en cuanto constituyen meras afirmaciones, que no encuentran apoyo en las actuaciones cumplidas, y que no han sido acompañadas de ningún elemento que las acredite, ni se ha ofrecido prueba;
          B) que a las recurrentes, dado su carácter de tales, incumbía intentar desvirtuar la presunción simple o relativa de legitimidad, de que gozan las Resoluciones de marras, aportando u ofreciendo las pruebas del caso;
          C) que no emerge de autos que las integrantes del Tribunal, carezcan de “…reconocida idoneidad técnica para la tarea a realizar” (art. R.244.1 del Digesto), lo cual constituye una cuestión de hecho, pudiéndose tener esa “…reconocida idoneidad técnica…”, aún sin poseer títulos y cargos afines;
          D) que lo que dice relación con la eventual participación del veedor en la determinación de las Bases, es ajeno al objeto del accionamiento, refiriéndose a una de las etapas del desarrollo de los procedimientos del Concurso, posterior al dictado de las Resoluciones iniciales;
          E) que tampoco integra el objeto del recurso, lo concerniente a la designación de una Archivóloga en calidad de Asesora, lo cual se instrumentó mediante otra Resolución, la Nº 434/07/5000, dictada el 5 de junio de 2007, por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales;
          F) que la ausencia de designación de los suplentes de los miembros del Tribunal, no afecta la regularidad de la designación de éstos, operada a través de la Resolución Nº 378/07/5000;
          G) que no se comprende la discrepancia que consignan las nombradas respecto a la decisión de realizar “…un concurso abierto y no cerrado…”, si se tiene en cuenta que en la misma fecha de la primera de las Resoluciones impugnadas, se adoptó la Nº 4423/06, que dispuso un Concurso Interno (Cerrado), para proveer otros tres cargos de Archivólogo;
          H) que no integra el objeto del recurso lo concerniente a la invocada finalización de la relación funcional, ya que las Resoluciones impugnadas no dispusieron cese alguno, ni tuvieron, al menos directamente, ningún efecto en cuanto a la estabilidad del vínculo que ligaba a las comparecientes con la Comuna;
          4º) que en virtud de lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por las Sras. Irene Bayssé,Rocío Abella, María Natalia Alvarez, Alejandra Tonelli, Rosana Baffa y María Elena Furest, contra la Resolución Nº 4427/06, de 30 de octubre de 2006, y su modificativa Nº 378/07/5000, de 8 de mayo de 2007, dictada por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en ejercicio de facultades delegadas.-
          2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Humanos y Materieales y pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, para la notificación de las interesadas a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-