Resolución N° 271/04
Nro de Expediente:
3171-000040-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
27/1/2004


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar el siguiente proyecto de convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Asociación Civil Padres Oblatos de María Inmaculada, Misioneros de los Pobres, con el objeto de llevar adelante el funcionamiento del Centro Comunitario de Educación Inicial "Mil Colores".-

Montevideo, 27 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: que la Unidad Proyectos Nuestros Niños, eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con la Asociación Civil Padres Oblatos de María Inmaculada, Misioneros de los Pobres;
        RESULTANDO: 1o) que a través de dicho instrumento se persigue llevar adelante el funcionamiento del Centro Comunitario de Educación Inicial "Mil Colores";
        2o) que se efectuó la solicitud SEFI No. 71251;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Descentralización entiende que se puede proceder de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se estima conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Convalidar lo actuado por la Unidad Proyecto Nuestros Niños y aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Asociación Civil Padres Oblatos de María Inmaculada, Misioneros de los Pobres, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los............días del mes de...............del año dos mil cuatro, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la Intendencia, representada por..........................., con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Padres Oblatos de María Inmaculada, Misioneros de los Pobres, en adelante la Asociación, representada por...................................constituyendo domicilio en esta ciudad en...................., acuerdan en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Proyecto "Nuestros Niños" iniciado por la Intendencia en el año 1990, con el auspicio de UNICEF, e integrado a partir del años 2001 a la Comisión de Infancia y en relación a una de sus líneas fundamentales de acción, como lo es la creación de Centros Comunitarios de Educación Inicial, se firma el siguiente convenio basado en los principios de co-gestión y participación entre el Estado y la Sociedad Civil. La Asociación será la administradora del Centro Comunitario de Educación Inicial "Mil Colores", ubicado en la calle Pilar Bastida No. 4421, correspondiente a la Zona No. 17 del Departamento de Montevideo.- SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se obliga a: a) transferir mensualmente a la Asociación la suma de $ 55.988,oo ( pesos uruguayos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho), dentro de los diez primeros días de cada mes, relativa al módulo correspondiente según detalle que luce en el anexo que forma parte de este Convenio; b) transferir además el beneficio del complemento de DISSE para el personal amparado en el seguro de enfermedad, en los casos que correspondiera y liquidar los ajustes del monto correspondiente a la prima por antigüedad; c) transferir el monto total de los recursos para la adquisición de los víveres necesarios destinados a la alimentación en el Centro, según las pautas nutricionales fijadas. Dichas sumas que se transferirán previa aprobación de boletas de compra presentadas oportunamente; d) brindar espacios de coordinación y apoyo técnico para el desarrollo de los programas a nivel promoción comunitaria, pedagógico, de alimentación y salud; e) transferir mensualmente una partida destinada a la gestión contable por un monto de $ 400,oo (pesos uruguayos cuatrocientos ) y f) atención médica a los niños que consistirá en: realización de un examen de ingreso, un seguimiento en lo relativo a crecimiento, un control periódico para la prevención y tratamiento de las enfermedades más comunes, capacitación del personal y de la familia y asesoría técnica en materia nutricional. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION: La Asociación en tanto administradora del Centro Comunitario de Educación Inicial se obliga a: a) el pago por concepto de retribuciones salariales-remuneración mensual, aguinaldo y salario vacacional, el monto correspondiente a la prima por antigüedad y el complemento de DISSE que corresponda a los funcionarios del Centro, según especifica la descripción del módulo anexo a este Convenio; b) el pago de todos los gastos fijos correspondientes a luz, agua, teléfono, combustibles, higiene, calefacción, reposición del material, pago de las pólizas de seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura de emergencia médica y todos aquellos de similar naturaleza que permitan el funcionamiento del Centro Comunitario en buenas condiciones; c) encargarse de la administración, custodia y conservación del servicio y de los locales afectados a esa actividad; d) coparticipar con el equipo técnico operativo y técnicos de apoyo en la planificación, instrumentación y seguimiento del Proyecto a nivel del Centro, asegurando el desarrollo de acciones de promoción comunitaria y e) participar en las distintas instancias de coordinación acordadas en los Plenarios de Asociaciones Civiles.- CUARTO: MODULO: A los efectos del pago de los costos operativos, el presente Centro Comunitario de Educación Inicial se encuentra comprendido en el Módulo "B" por un monto mensual de $ 55.988,oo (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho), valor al 31 de diciembre de 2003, cuya descripción se detalla en la cláusula siguiente.- QUINTO: DESCRIPCION DEL MODULO: El número se ajustará al ratio niño-adulto establecido en Propuesta Curricular del Programa. Estos recursos podrán ser reorientados a otros modelos de intervención siempre que estos se encontraran debidamente fundamentados y contaran con el acuerdo de las contrapartes que suscriben el presente convenio.- SEXTO: DESCUENTOS: Para el pago del módulo la Intendencia se reserva la facultad de realizar los descuentos correspondientes si no se encuentran cubiertos todos los cargos laborales. Se autoriza su cobertura siempre que se alcance un promedio mensual mínimo del 80% (ochenta por ciento) asistencia total de niños correspondientes al módulo.- SEPTIMO: CAPACITACION: La Asociación y el personal se comprometen a participar en los planes de capacitación acordados colectivamente.- OCTAVO: CONTRATACION DEL PERSONAL: El personal que desempeñará tareas en el Centro será contratado por la Asociación, previa selección según los criterios establecidos en el Programa.- Las funciones del personal se encontrarán descriptas en los contratos respectivos.- La Asociación se hará cargo de todo lo vinculado a la relación laboral trabada. En el caso de desvinculación del personal, la Asociación deberá dar comunicación previa al Equipo de la Comisión de Infancia y al Equipo Social del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, a efectos de una valoración conjunta de la situación planteada.- De producirse desvinculación se librará una partida especial con la finalidad de atender dicha situación excepcional.- Los servicios extras no contemplados por el Programa que se contraten por iniciativa y costos de la Comisión, deberán contar con los informes favorables de los mencionados equipos.- NOVENO CONTROL Y SEGUIMIENTO: La Intendencia controlará la gestión administrativa de la Comisión, a través del seguimiento y control mensual que ejercerá la Institución determinada a tal fin y exigirá la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la Asociación, la presentación del informe de supervisión mensual y una memoria semestral del manejo de los fondos.- DECIMO: AUDITORIAS E INSPECCIONES: La Intendencia se reserva el derecho de hacer en forma imprevista auditorías e inspecciones, a los efectos de realizar el control contable y de comprobar el estado de conservación del local, el uso adecuado del mismo y el funcionamiento correcto del servicio, pudiendo proponer las medidas que estime conveniente.- DECIMO PRIMERO: RENOVACION: A los efectos de la renovación del Convenio, la Intendencia se reserva la facultad de realizar una evaluación previa del cumplimiento del mismo.- DECIMO SEGUNDO: PLAZO: El presente Convenio comenzó a regir el 1/I/04 por el término de un año, prorrogable automáticamente por períodos de un año en forma sucesiva, a menos que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad contraria, con una antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo.- DECIMO TERCERO: INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, la Intendencia podrá dar por rescindido este Convenio sin que proceda indemnización alguna.- Para constancia y como prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3. La erogación resultante será atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 71251.-
        4. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Comisión de Infancia; Servicios de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación; Escribanía; Centro Comunal Zonal No. 17; Unidades de Convenios; Central de Auditoría Interna; Central de Presupuesto y de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Unidad Proyecto Nuestros Niños.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-