Resolución N° 5347/09
Nro de Expediente:
3220-013800-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/12/2009


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza al Centro Experimental de Formación y Desarrollo Artesanal y Cultural de Montevideo UTU-PAOF, a hacer uso de la Peatonal Sarandí entre las calles Treinta y Tres y Misiones, los días 9 y 10 de diciembre de 2009, con motivo de exhibir algunas de las obras escultóricas realizadas por la generación 2009, del Centro Educativo.-

Montevideo, 8 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: la nota de 3 de diciembre del año en curso, presentada por el Centro Experimental de Formación y Desarrollo Artesanal y Cultural de Montevideo UTU-PAOF ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, solicitando autorización para hacer uso de la Peatonal Sarandí, ocupando el eje central de la misma frente a la fachada del edificio de ese Centro, (Peatonal Sarandí 472), los días 9 y 10 de diciembre de 2009, para exhibir algunas de las obras escultóricas realizadas en los talleres del referido Centro;
        RESULTANDO: 1o.) que además se señala, que se trata de tres piezas realizadas en mármol blanco y gris perla, de gran escala, resultados logrados por la generación 2009 en las diferentes disciplinas que se desarrollan en el Centro;
        2o.) que el 4/12/09, la Junta Local de la Zona No. 1 propicia la exhibición de obras escultóricas en la Peatonal Sarandí;
        3o.) que el 7/12/09, la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones solicita el dictado de la correspondiente resolución, autorizando al Centro UTU-PAOF, el uso del espacio público ubicado en la Peatonal Sarandí entre las calles Treinta y Tres y Misiones, en los días indicados, para exhibir algunas de las obras escultóricas realizadas por la generación 2009 del Centro Educativo, condicionado a que el gestionante deberá: A) cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; B) responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto en superficie, aéreo o subterráneo, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; C) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal No. 1;
        4o.) que el 8/12/09, la Directora General (I) del Departamento de Acondicionamiento Urbano remite estas actuaciones sugiriendo propiciar la resolución de autorización correspondiente;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Autorizar al Centro Experimental de Formación y Desarrollo Artesanal y Cultural de Montevideo UTU-PAOF, a hacer uso de la Peatonal Sarandí entre las calles Treinta y Tres y Misiones, los días 9 y 10 de diciembre de 2009, con motivo de exhibir algunas de las obras escultóricas realizadas por la generación 2009, del Centro Educativo.-
        2. Establecer que el gestionante deberá cumplir con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público, de acuerdo con lo indicado en el informe de la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, que se menciona en el Resultando 3o. de la presente Resolución.-
        3.- Comuníquese al interesado, a la Jefatura de Policía de Montevideo, a la Junta Local de la Zona No. 1, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1, Central de Inspección General, y pase a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-