Resolución N° 2509/12
Nro de Expediente:
4112-016473-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/6/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza condicionado la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta de repuestos automotores y autopartes con depósito, ubicado en los predios Padrones Nos. 34.590, 34.566, 34.568 y 34.621, sitos con frentes a las calles Gral. Pagola Nos. 2068/70 y Nicaragua Nos. 2163 bis/65/68/70, propiedad de Selvir S.A..-

Montevideo, 18 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: que Selvir S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a venta de repuestos automotores y autopartes con depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 34.590, 34.566, 34.568 y 34.621, sitos con frentes a las calles Gral. Pagola Nos. 2068/70 y Nicaragua Nos. 2163 bis/65/68/70;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 4.860 m2 sobre una superficie de terreno de 2.573 m2;
        2º) que en informe presentado por la interesada, que luce de fs. 15 a fs. 21 de estas actuaciones, informa que se encuentra abocada a la compra del Padrón suburbano Nº 11.425 próximo a las ciudades de Las Piedras y El Dorado con lo que podrá realizar modificaciones internas en los padrones motivo de obrados y cambiar sustancialmente la forma y características de su funcionamiento, ajustándose la actividad a las condiciones establecidas en la normativa, en especial las referidas al transporte de carga y mercaderías;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, de acuerdo con lo manifestado por la empresa, sugiere la aprobación de la presente gestión;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B, informa que si bien el establecimiento supera la escala edilicia admitida para la zona, cuenta con características industriales desde larga data, por lo que podría autorizarse, condicionado a la presentación del Permiso de Construcción de las obras a ejecutarse en el Departamento de Canelones;
        5º) que con fecha 26/IV/12 la interesada comunica que ya se han iniciado las obras de construcción en el Padrón Nº 11.425, estimándose que las mismas se estarán culminando en un plazo de 6 meses;
        6º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 44 vta. de estas actuaciones;
        7º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta de repuestos automotores y autopartes con depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 34.590, 34.566, 34.568 y 34.621, sitos con frentes a las calles Gral. Pagola Nos. 2068/70 y Nicaragua Nos. 2163 bis/65/68/70, propiedad de Selvir S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09, lo que se admite por el plazo de 1 (un) año (en tanto se consolide el depósito en el Departamento de Canelones) el ingreso de mercadería en vehículo tipo C11-R11 con frecuencia semanal, debiéndose solicitar la correspondiente excepción ante la oficina competente;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 19:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Salubridad Pública y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-