Resolución N° 1628/09
Nro de Expediente:
1001-008344-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/4/2009


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición deducida por el funcionario Sr. Juan Francisco Gazañol Carbajal, a fin de obtener el pago de las diferencias salariales entre el cargo que detenta en el Escalafón Obrero, Carrera 1216 (operario auxiliar de animales) y el que desempeñó en el Escalafón de Conducción, Subescalafón Jefatura J2, Nivel de Carrera II, para Parques Municipales Protegidos.-

Montevideo, 27 de Abril de 2009.-
 
          VISTO: la petición presentada por el funcionario de la Unidad Parques Municipales Protegidos, Sr. Juan Francisco Gazañol Carbajal, C.I. No. 1.171.346-2, en ejercicio del derecho previsto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República;
          RESULTANDO: 1o.) que el compareciente expresa que, revistiendo en el Escalafón Obrero, en la Carrera 1216 (operario auxiliar de animales), ha desempeñado desde el 1º de agosto de 2001 hasta junio de 2006, por orden de la dirección de la mencionada Unidad, funciones propias del antiguo cargo de capataz del Parque Punta Espinillo, teniendo a su cargo entre ocho y diez personas (funciones que guardarían relación con el actual cargo de Jefatura J2, Nivel de Carrera II, Escalafón de Conducción, Grado SIR 10);
          2o.) que asimismo manifiesta que correspondería, tratándose de un cargo de conducción, el pago de la diferencia salarial correspondiente, como sucede con los mismos cargos al ser cubiertos con interinatos;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 12 y 14, la Unidad Asesoría expresa que la situación descripta no se ajusta a lo previsto en el Art. D.135 del Volumen III del Digesto Municipal, norma con rango de Decreto Departamental, que establece las condiciones que deben cumplirse para que se produzca la subrogación de un puesto del Escalafón de conducción y el funcionario tenga derecho a percibir la diferencia existente entre el sueldo del puesto que pase a subrogar y del propio;
          2o.) que para que proceda dicha subrogación se requiere propuesta del jerarca respectivo, para el dictado de resolución del Intendente Municipal y que el solicitante posea idoneidad necesaria y condiciones para concursar por el puesto, no constando en estos obrados solicitud en el sentido indicado (como surge de fs. 7), ni la acreditación de las condiciones personales referidas, en virtud de lo cual se sugiere desestimar la petición incoada;
          3o.) que el Director de la Asesoría Jurídica remite estas actuaciones de conformidad;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición presentada por el funcionario Sr. Juan Francisco Gazañol Carbajal, C.I. No. 1.171.346-2, a fin de obtener el pago de las diferencias salariales entre el cargo que detenta en el Escalafón Obrero, Carrera 1216 (operario auxiliar de animales) y el que desempeñó en el Escalafón de Conducción, Subescalafón Jefatura J2, Nivel de Carrera II, para Parques Municipales Protegidos.-
          2.- Pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, para notificar al interesado y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-