Resolución N° 4273/10
Nro de Expediente:
5210-009526-10
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
17/9/2010


Tema:
REITERACION DE GASTO

Resumen:
Se reitera el gasto de la suma de U$S 701.800,oo (dólares estadounidenses setecientos un mil ochocientos), a favor de la firma DARKINEL S.A., para la adquisición de 44 vehículos (22 Kia Cerato Ex 1.6 Nafta Sedan 4 ptas. y 22 Kia Río Ex 1.4 Nafta Sedan 4 ptas) condición CIF Montevideo, entregándose como forma de pago total a modo de permuta, 44 vehículos Peugeot 307 XRD 2.0 HDI, Sedán 4 ptas, en las actuales condiciones de conservación y uso a favor de Automotriz Franco Uruguaya S.A..-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el gasto de la suma de U$S 701.800,oo (dólares estadounidenses setecientos un mil ochocientos), a favor de la firma DARKINEL S.A., al amparo del Artículo 33º, numeral 3), literal I), del T.O.C.A.F., por la Compra Directa por Excepción Nº 366/2010, para la adquisición de 44 vehículos (22 Kia Cerato Ex 1.6 Nafta Sedan 4 ptas. y 22 Kia Río Ex 1.4 Nafta Sedan 4 ptas) condición CIF Montevideo, entregándose como forma de pago total a modo de permuta, 44 vehículos Peugeot 307 XRD 2.0 HDI, Sedán 4 ptas, en las actuales condiciones de conservación y uso (Solicitud SEFI 128988);
        RESULTANDO: 1o.) que el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución adoptada en sesión de fecha 18 de agosto de 2010, (Carpeta Nº 228808, E. 4248/10), observó el gasto y expresa que si bien el Artículo 33, Numeral 3, autoriza a contratar directamente o por el procedimiento que la Administración estime conveniente, en la especie, de los argumentos esgrimidos no surge acreditada la causal de excepción invocada;
        2o.) que de las actuaciones recibidas no surgen elementos que permitan a dicho Tribunal proceder a la certificación de que los precios corresponden a los del mercado;
        3o.) que en el caso, la adjudicataria presentó una oferta condicionada en cuanto "a efectos de que esta operación sea económicamente viable" requiere el compromiso de la Intendencia de autorizar un nuevo recambio en el plazo máximo de un año;
        4o.) que asimismo, se contravino el Art. 15o. del TOCAF, al comprometerse un gasto sin disponibilidad suficiente en el rubro de imputación;
        5o.) que el Servicio de Compras a fs. 30 de las presentes actuaciones fundamenta lo actuado, señalando que los extremos exigidos por la norma surgen del informe del Gerente de Compras (fs.15) donde se señala que "la demora en contestar por parte de la firma SADAR ha generado (...) la necesidad de proceder urgentemente al recambio de flota...", afirmando más adelante, que el incumplimiento por parte de la firma adjudicataria en no proceder al recambio de la unidades, hace inviable la licitación porque se vería afectado seriamente el Servicio;
        6o.) que asimismo señala que si bien no surge expresamente del expediente que los precios son de mercado, se ha considerado como muy ventajoso en el estudio de la oferta la permuta de unidades usadas por vehículos cero kilómetro de similares características;
        7o.) que en relación a la propuesta por la adjudicataria, es de hacer notar que también beneficia a la Administración, pues se va a renovar la flota sin ningún costo, como se ha venido realizando en las licitaciones anteriores, aclarando que normalmente las empresas en sus ofertas proponen este recambio (v.gr. SADAR así lo había ofrecido), que beneficia a ambas partes por lo que, si bien figura como condición, no altera en nada al negocio, siendo la oferta seria, firme y concreta;
        8o.) que a diferencia de las licitaciones, en la especie no se ha confeccionado un pliego particular de condiciones estricto al que deba ajustarse el interesado y respecto al cual se puedan valorar los apartamientos al mismo, por lo que deben considerarse los principios generales de actuación previstos en el art. 131 del T.O.C.A.F, especialmente el de flexibilidad y de materialidad frente al formalismo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales se manifiesta de conformidad;
        2o.) lo previsto en los artículos 211º, inciso B) de la Constitución de la República y 97º del Texto
        Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar el gasto de la suma de U$S 701.800,oo (dólares estadounidenses setecientos un mil ochocientos), a favor de la firma DARKINEL S.A, para la adquisición de 44 vehículos (22 Kia Cerato Ex 1.6 Nafta Sedan 4 ptas. y 22 Kia Río Ex 1.4 Nafta Sedan 4 ptas) condición CIF Montevideo, entregándose como forma de pago total a modo de permuta, 44 vehículos Peugeot 307 XRD 2.0 HDI, Sedán 4 ptas, en las actuales condiciones de conservación y uso a favor de Automotriz Franco Uruguaya S.A., por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio Central de Locomoción , al Gerente de Compras y pase, a la Contaduría General, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-